REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
Visto el Desistimiento presentado por las ciudadanas CAROLYN BRITO y KEILA DEL CARMEN CORDERO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 16.932.339 y 14.359.860, debidamente asistidas de abogados. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ASUNTO : OP02-L-2004-000429