REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : OP02-L-2005-000044



Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por el Abg. ROBERT GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.957, apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 8.226.930, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió las horas extras expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ