REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000442
PARTE ACTORA: Ezequiel Rafael Mata Boadas
Asistido Por: Abg. Jesús Rafael Medina Brito
PARTE DEMANDADA: Hacienda Las Vegas
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2005, siendo la 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa N° OP02-L-2004-000442, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano Ezequiel Rafael Mata Boadas, venezolan, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.397.818, asistido por el abogado Jesús Rafael Medina Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.756, parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Ezequiel Rafael Mata Boadas Tiempo de Servicio 11 años 05 meses 18 días, Salario 500,00 diario a) Antiguedad al 19/06/1997 Art. 666 L.O.T. 150,00 dias Bs. 75.000,00 b) Bono de Transferencia Art. 666 L.O.T. 120,00 dias Bs. 60.000,00 c) Intereses Art. 666 L.O.T. Bs. 32.838,00 d) Antigüedad Art. 108 L.O.T. desde 19-06-1997 al 06-03-2004 salario 7.550 diario 312 dias Bs. 2.360.340,65 e) Intereses Art. 108 L.O.T. 1.529.872,41 f) Vacaciones y Bono Vacacional 1994-1995 Art. 225 L.O.T 26,00 dias Bs. 196.310,40 g) Vacaciones y Bono Vacacional 1995-1996 Art. 225 L.O.T Bs. 28,00 dias 211.411,20 h) Vacaciones y Bono Vacacional 1996-1997 Art. 225 L.O.T Bs.30,00 dias 226.512,00 I) Vacaciones y Bono Vacacional 1997-1998 Art. 225 L.O.T 32,00 dias Bs. 241.612,80 j) Vacaciones y Bono Vacacional 1998-1999 Art. 225 L.O.T 34,00 dias Bs. 256.713,60 k) Vacaciones y Bono Vacacional 1999-2000 Art. 225 L.O.T 36,00 dias Bs. 271.814,40 l)Vacaciones y Bono Vacacional 2000-2001 Art. 225 L.O.T 38,00 dias Bs. 286.915,20 m) Vacaciones y Bono Vacacional 2001-2002 Art. 225 L.O.T 40,00 dias Bs. 302.016,00 n) Vacaciones y Bono Vacacional 2002-2003 Art. 225 L.O.T 42,00 dias Bs. 317.116,80 ñ) Vacaciones y Bono Fraccionadas Art 225 L.O.T. 18,33 dias Bs. 138.424 o) Utilidades Fraccionadas Art. 174 2,50 dias Bs. 18.876,00 p) Indemnización Artículo 125 L.O.T. 150,00 dias Bs. 1.201.772,00 q) Preaviso Artículo 125 L.O.T. 90,00 dias Bs. 679.536,00 lo que totaliza un monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 CÉNTIMOS ( Bs.8.407.081,46)
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha (24-02-2005) siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.


EL SECRETARIO,



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ