REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000326
PARTE ACTORA: Jesús Rafael Rodríguez Vásquez
ASISTIDO POR: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Solaris Flamingo Beach Hotel (HOTEL FLAMINGO BEACH, C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000326, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.309.960, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Anabel Camejo Marín, titular de la Cédula de Identidad número 3.822.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256; y por la parte demandada, Solaris Flamingo Beach Hotel (HOTEL FLAMINGO BEACH, C.A)., el Abg. José Vicente Santana Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.107.705 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 17-02-05, anotado bajo el número 24, tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Vásquez, lo siguiente: DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales en este acto el trabajador recibe cheque número 42142743, del Banco Banesco, a su nombre, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000.000,00). La empresa se compromete a cancelar la diferencia, es decir la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 13.000.000,00), en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas los días primero (1ero) de cada mes, a partir del primero (1ero) de Abril de 2005; las primeras seis (06) por un monto de DOS MILLOES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.000.000,00), cada una y la última o séptima cuota por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ