REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Luz Ángela Acosta Pito
Asistida Por: Omar Fernando Mundo Higuera
Parte Demandada: Restaurante Dragón Chino
Asistido Por: Loida Marcano de Díaz
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 22 de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000026, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante la ciudadana Luz Ángela Acosta Pito titular de la cédula de identidad N° E- 81.479.742 asistida el Abogado Omar Fernando Mundo Higuera , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número3.715.190, e inscrito en los inpreabogado bajo el números 23.322, y por la parte demandada Restaurante Dragón Chino representado por el ciudadano Man Heng Chang Leung titular de la cédula de Identidad N° 11.852.125 en sus carácter de Presidente asistido por la Abg. Loida Marcano de Díaz, titular de la cédula de identidad número 3.824.743, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.290, De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), los cuales serán cancelados el día 23-02-2005..
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA