REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000319

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Richard José Narváez Suárez
Apoderado Por: Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez
Parte Demandada: Part Depot C.A y/o Disto C.A
Apoderado Por: Pedro José Antonio Manzano Chacin.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 02 de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000319, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Richard José Narváez Suárez titular de la cédula de identidad N° 11.144.357 asistido por los Abogados Antonio José Rodríguez y Carmen Cueto Rodríguez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.200.125 y 14.586.757, e inscritos en los inpreabogados bajo los números 57.483 y 50.528 ; y por la parte demandada Part Depot C.A y/o Disto C.A, representado por el Abogado Pedro José Antonio Manzano Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.472.797, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.350, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 10-01-2005, anotado bajo el número 80, tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria .
Las partes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo se reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con la ecepción del pago correspondinete a la Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pagoe que se hace por lapor la cantidad de Bs. TRES MILLONES DE BOLIVERES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00),mediante cheque N° 45458264, del Banco Guayana el cual se hará efectivo en fecha 09-02-2005, con este monto ambas partes se otorgan el más amplio finiquto sin que ninguna tenga nada que reclamarse por este ni por ningun otros concepto en consecuencia, este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
ELJUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
Asunto No. OP02-L-2004-000319