REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000025
PARTE ACTORA:Justo Germán Bermúdez, Narciso Bellorín, Eugenio Campos, Secundino González, Enrique Granados, Lorenzo León, Dimas Narváez, Porfirio Millán, Humberto Moreno, Jorge de Jesús Marín, Edgar Ortiz, Apolinar Ramos, Jesús Nicolás Rodríguez, Felipe Rodríguez, Asunción Rodríguez, Florencio Rodríguez, Jesús Serrano, Cruz José Salazar, Elauterio Velásquez y José Catalino Vásquez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Enrique Rosas
PARTE DEMANDADA: Municipalidad Autónoma Santiago Mariño
Representada por la Síndico Procurador Municipal :Lieska del Valle Boadas Castillo.

En el día de hoy, 02 de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000025, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el Abogado ENRIQUE AREVALO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.630.300, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1108, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Justo Germán Bermúdez, José Catalino Vásquez, Eugenio Campos, Apolinar Ramos, Jesús Nicolás Rodríguez, Felipe Rodríguez, Dimas Narváez, Porfirio Millán, Elauterio Velásquez, Secundino González, Edgar Ortiz, Asunción Rodríguez, Enrique Granados, Jesús Serrano, Cruz José Salazar, Florencio Rodríguez, Humberto Moreno, Jorge del Jesús Marín, Lorenzo León, Narciso Bellorín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 876.352, 1.324.699, 1.328.278, 530.113, 2.832.080, 1.630.819, 2.165.153, 521.811, 475.809, 482.860, 2.166.655, 1.631.121, 2.667.980, 4.048.685, 3.487.286, 1.326.476, 2.656.632, 1.323.907, 875.937, 2.400.567, respectivamente; según se evidencia de sustitución de Poder de fecha 03-11-04 y por la parte demandada, el Alcalde del Municipio Mariño ciudadano ELIGIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.422.115, y la Abg. LIESKA BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.399.031, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, en su condición de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia de Gaceta Municipal del Municipio Mariño, de fecha 11 de diciembre de 2000.
En este acto, las partes consignan acta convenio constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos, contentiva del acuerdo de pago, solicitando su homologación. Una vez analizado el convenio suscrito por las partes, se anexa a la presente acta, formando parte integrante de la misma, en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA