REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000416
PARTE ACTORA: Carlina Isabel Gómez Alfonzo
ASISTIDA POR: la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
PARTE DEMANDADA: Bodegón Licorería Avemar
ASISTIDO POR: Leonardo Alberto Marquez Balbas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy quince (15) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000416, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana Carlina Isabel Gómez Alfonzo, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.381.556, debidamente asistida por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y por la parte demandada, el ciudadano Martin Antonio González, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.825.949, en su carácter de propietario de la empresa Bodegón Licorería Avemar, C.A., debidamente asistido por el Abg. Leonardo Alberto Marquez Balbas, venezolano, incrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Carlina Isabel Gómez Alfonzo, los conceptos reclamados, excepto la indemnización prevista en el Art. 125; pagando, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 16 de Febrero de 2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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