REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000377
PARTE ACTORA: José Francisco Gómez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Constructora Oscarly, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Ahisquel Ávila
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 14 de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000377, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano José Francisco Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.834.987, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores las Abg. Luz Mercedes Cuesta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.517.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502; y por la empresa demandada Constructora Oscarly, C.A., el ciudadano Oscar Rafael Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.271.397, en su condición de Director de la empresa demandada, asistido por la Abg. Ahisquel del Valle Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.387.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.372.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes reconocen que no existió ni existe relación laboral entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ y la empresa CONSTRUCTORA OSCARLY, C.A., sin embargo, para eviatr un eventual litigio, la empresa se compromete a cancelar al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en fecha 15-03-2005, para poner fin al presente procedimiento.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDATE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ