REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000120
PARTE ACTORA: Luis Enrique Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juana Isabel Chacón y Mirian Josefina Chacón
PARTE DEMANDADA: Aeropostal Alas De Venezuela, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Márquez Balbas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000120, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Luis Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.223.094, debidamente representado por las Abgs. Juana Isabel Chacón y Mirian Josefina Chacón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.892.673 y 6.960.335, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 51.219 y 42.972, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte actora según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 22-01-04, anotado bajo el número 63, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la empresa demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., el Abg. Leonardo Márquez Balbas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.503.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-2001, anotado bajo el número 63, tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada reconoce la relación laboral que existió con el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, y se compromete a cancelar la de cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) por los conceptos laborales demandados, a excepción del daño moral y los salarios por inamovilidad, en fecha 25-02-2005. Asimismo, la empresa demandada se compromete a entregar al extrabajador, carta de trabajo y planilla 14-03 del Seguro Social.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDATE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ