REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000394
PARTE ACTORA: Yasmili Josefina Guerra Martínez, Elizabeth del Valle Boadas Medina y Franklin del Valle Contreras López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael E. Aguirre Yzquiel
PARTE DEMANDADA: Panadería y Pastelería Di Pasquale, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz y Randall Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. RANDALL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.438, Apoderado Judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA DI PASQUALE, C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No. OP02-L-2004-000394
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