REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000448
PARTE ACTORA: Francis Villarroel
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Heinner Arteaga Morffe e Iván Hernández Jiménez
PARTE DEMANDADA: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Márquez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abgs. Gerardo Heinner Arteaga Morffe e Iván Hernández Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.668 y 64.241, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Francis Villarroel, titular de la cédula de identidad número 12.673.066, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 21-02-05, parte actora; y por la empresa demandada, Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., el Abg. Leonardo Márquez Balbas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.168, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13-12-01, anotado bajo el número 63, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La Parte Demandante presentó Escritó de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y cincuenta y ocho (58) anexos. Se deja constancia de que la Parte Demandada no presentó Escrito de Promoción de Pruebas.
Respecto a la ciudadana Francis Villarroel, la empresa se compromete a cancelar en fecha 25-02-05, la cantidad de UN MILLON DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 39/100 (Bs.1.016.582,39) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Adicionalmente, la empresa se compromete a cancelar en esa misma fecha, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 139.315,56), por concepto de intereses.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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