REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000153
PARTE ACTORA: Nicasio Castillo, Teodosia Carrión, Oscar Carreño, Claudio Fermín Gómez, José Diaz, Augustin Rafael González, Francisco Catalino Hernández, Ana Victoria Gil, María Jesús Rodríguez Fernández, Eugenio Eleuterio Rosas, Rafael Rodríguez, Miguel Reyes, Antonio Quijada, Nicolas Suárez, Luisa del Carmen Suárez de Bermúdez, Reimundo Velásquez, Euladia Velásquez, Apolinar Valdivieso Rojas, Laureano Velásquez y María Velasquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Enrique Rosas
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lieska Boadas de González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 02 de Febrero de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. ENRIQUE ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 1.108, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Nicasio Castillo, Teodosia Carrión, Oscar Carreño, Claudio Fermín Gómez, José Diaz, Augustin Rafael González, Francisco Catalino Hernández, Ana Victoria Gil, María Jesús Rodríguez Fernández, Eugenio Eleuterio Rosas, Rafael Rodríguez, Miguel Reyes, Antonio Quijada, Nicolas Suárez, Luisa del Carmen Suárez de Bermúdez, Reimundo Velásquez, Euladia Velásquez, Apolinar Valdivieso Rojas, Laureano Velásquez y María Velasquez, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha veintiuno de julio de 1993, anotado bajo el N° 101, Tomo 80; diecinueve de julio 1993, anotado bajo el N° 06, Tomo 80; veiontiuno de julio 1993, anotado bajo el N° 21, Tomo 81; veintiuno de julio 1993, anotado bajo el N° 14, Tomo 81; veintitres de julio 1993, anotado bajo el N° 6, Tomo 82; veintitres de julio 1993, anotado bajo el N° 55, Tomo 82; veintiseis de julio 1993, anotado bajo el N° 92, Tomo 82; veintiseis de julio 1993, anotado bajo el N° 91, Tomo 82; veintitres de julio 1993, anotado bajo el N° 61, Tomo 82; veintisiete de julio 1993, anotado bajo el N° 90, Tomo 82; treinta de julio 1993, anotado bajo el N° 20, Tomo 85; veintitres de julio 1993, anotado bajo el N° 106, Tomo 81; tres de agosto 1993, anotado bajo el N° 109, Tomo 85; tres de agosto 1993, anotado bajo el N° 16, Tomo 86; cinco de agosto 1993, anotado bajo el N° 40, Tomo 87; nueve de agosto 1993, anotado bajo el N° 11, Tomo 88; trece de agosto 1993, anotado bajo el N° 68, Tomo 90; dieciseis de agosto 1993, anotado bajo el N° 61, Tomo 91; diez de septiembre 1993, anotado bajo el N° 61, Tomo 101; trece de septiembre 1993, anotado bajo el N° 113, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, parte actora; por la parte demandada, el Alcalde del Municipio Mariño ciudadano ELIGIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.422.115, y la Abg. LIESKA BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.399.031, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, en su condición de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia de Gaceta Municipal del Municipio Mariño, de fecha 11 de diciembre de 2000.
En este acto, las partes consignan acta convenio constante de cuatro (04) folios útiles y diez (10) anexos, contentiva del acuerdo de pago, solicitando su homologación. Una vez analizado el convenio suscrito por las partes, se anexa a la presente acta, formando parte integrante de la misma, en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No. OP02-L-2004-000153