REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000443
PARTE ACTORA: César Ernesto Credes
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Balestrini Moronta
PARTE DEMANDADA: Servicios Plaza, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Luis Arturo Mata
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.055, Apoderado Judicial del ciudadano CÉSAR ERNESTO CREDES, titular de la cédula de identidad número 15.870.680, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 11-10-2004, anotado bajo el No. 62, Tomo 15 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la empresa demandada, el ciudadano ALEJANDRO SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad No. 5.302.130, en su condición de Director de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO PLAZA, S.R.L., asistido por el Abg. LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.424.
Con respecto al ciudadano César Ernesto Credes, se acuerda cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs 172.050,22), en este acto mediante cheque N° 18509177, del Banco Banesco.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
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