REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000380
PARTE ACTORA: Jefferson Fernández Salazar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Carreño Pino, Marylola Brito Franco y Geybelth Alfonzo
PARTE DEMANDADA: Carlos Flores Distribution de Venezuela, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna y José Vicente Santana Romero.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2005, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. MARYLOLA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.815, Apoderada Judicial del ciudadano JEFFERSON FERNÁNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.359.478, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 15-10-2004, anotado bajo el No. 57, Tomo 56 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.497, Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 64, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano JEFFERSON FERNÁNDEZ SALAZAR se acuerda lo siguiente: ambas partes establecen que no existió ni existe relación laboral que los una, en consecuencia, nada se adeuda por los conceptos demandados. La empresa cancela en este acto al demandante, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 580.500,00) por concepto de fletes y transporte de cajas de refrescos por todo el territorio de la Isla de Margarita. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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