REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000402
PARTE ACTORA: José Farías
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Eleana Ocando y José Ocando
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge González
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2005, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. JORGE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.330.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 24, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ