REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000339
PARTE ACTORA: Moravia Pilar Rodríguez Veláquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anmari del Valle Medina Itriago y Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Corporación Unisa S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Rodríguez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado los Abgs. ANMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO y LUIS RAFAEL AMENGUAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.719 y 76.753, Apoderado Judicial de la ciudadana MORAVIA DEL PILAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.327.442, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 10-09-2004, anotado bajo el No. 21, Tomo 82 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. KARINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.786.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.937, Apoderada Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN UNISA, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 30-11-2004, anotado bajo el No. 26, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Con respecto a la ciudadana Moravia Pilar Rodríguez Veláquez, se acuerda cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/100 (Bs 2.201.963,18), mediante dos pagos por la suma de UN MILLON CIEN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 59/100 (Bs 1.100.981,59) cada uno, el primer pago a efectuarse en este acto mediante cheque número 22165085 del Banco Banesco, a nombre de la trabajadora. La empresa se compromete a cancelar el segundo y último pago el día 07-03-05.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL