REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000409
PARTE ACTORA: José Gregorio García Subero
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Jacqueline Guerreiro
PARTE DEMANDADA: Hotel Gran Avenida, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2005, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.840.305, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. KAMIL SALMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.856.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.346 Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao en fecha 07-12-2004, anotado bajo el No. 65, Tomo 94, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Con respecto al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA SUBERO, se acuerda cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 300.000,00), en efectivo en este acto, por diferencia de pago de Prestaciones Sociales.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audiencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente
LA JUEZ
Abg. ROMY MENDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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