REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, en su carácter de Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante, Emergente sigue Materiales El Turpial C.A. contra Banco de Venezuela (Grupo Santander) S.A.C.A en el expediente N° 8517-04, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 17.01.2005 (f. 14), expresa el funcionario inhibido:
“En virtud que la presente acción fue incoada en contra del Banco de Venezuela (grupo Santander) S.A.C.A, tal como se evidencia del escrito libelar, y por cuanto he prestado patrocinio a la mencionada entidad Bancaria en otras causas, lo cual es causa de recusación de las contempladas en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente y en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conocimiento (sic) de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta…”. Esta inhibición obra a favor (sic) de la parte actora. Es todo...” (Negrillas del Juez inhibido)
De las actas procesales se evidencia que en fecha 25.01.2005 (f.6), mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 02.02.2005, constante de ocho (8) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al momento de producirse su inhibición actuaba como Juez Suplente Especial del referido Juzgado.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular del mencionado despacho; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido porque el aludido funcionario no se desempeña en la actualidad con tal carácter de juez en el referido Juzgado. En consecuencia se declara la improcedencia la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de separarse de la causa, asumía el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06757/05
AELG/ ejm.
Interlocutoria

En esta misma fecha 09.02.2005, siendo la 1:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales