REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal N° 01 en virtud de la Recusación propuesta contra la Juez Temporal del referido Tribunal, Dra. Maritza Sierra Vásquez. .
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Nulidad de Venta sigue el ciudadano Juan de Dios Marcano contra las ciudadanas Iraida Josefina León de Marcano y otros que se tramita en el expediente JI-3844-03, nomenclatura de ese Tribunal.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 04.11.2003 (f.05) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 12.11.2003 (f.07) el abogado Teodulo Ismael Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.157, actuando en su carácter de autos promueve pruebas en la presente causa.
Mediante auto de fecha 17.11.2003 (f.08) este Tribunal admite las pruebas promovidas por el recusante y ordena librar oficio al Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, Sala de Juicio Única Jueza Unipersonal N° 02 a los fines de solicitarle copia del escrito de oposición formulado por las ciudadanas Iraida Josefina León de Marcano; Jaudin, Jaclin, Jazmín y Yamileth Marcano león, en el expediente N° J2-4431 llevado por ese Tribunal. Al folio 09 del presente expediente cursa oficio N° 3321.03 librado en la misma fecha.
Mediante oficio N° 2362-03 de fecha 10.12.2003 (f.10) el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única remite a este Juzgado las copias solicitadas, las cuales cursan a los folios 11 al 13 del presente expediente.
En la oportunidad legal este Juzgado no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora bajo las siguientes consideraciones:
Antecedentes:
En fecha 21.10.2003, mediante diligencia cursante al folio 1 del presente expediente el abogado Teódulo Ismael Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.157 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recusa a la Jueza Temporal Maritza Sierra Vásquez, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.10.2003 (f. 2) la jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 27.10.2003 (f.3), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01 a cargo de la Jueza Temporal Dra. Maritza Sierra Vásquez ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines que decida la recusación planteada en su contra las cuales fueron recibidas en fecha 04.11.2003 (f.5) constante de cuatro (4) folios útiles y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordeno tramitar el asunto como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión:
Es público que la Ciudadana Dra. Maritza Sierra Vásquez, ya no es la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01 es la Dra. Matilde López Guerrero.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Juez en ese Tribunal ni en ningún otro Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Maritza Sierra Vásquez, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Temporal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01. Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil cinco. (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06373/03
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha (09.02.2005) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales