REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra el Juez Temporal del referido Juzgado, Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez.
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado Johnny Guerra Brito contra el Ciudadano Fulvio Santaniello que se tramita en el expediente 7354-03, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 06, de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 19.01.2005 (f.07) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03.02.2005 (f.8 al 13) el abogado Pablo Enrique Gil Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Fulvio Santaniello presenta escrito.
En fecha 04.02.2005 venció el termino para dictar sentencia por lo cual el tribunal mediante auto difiere el dictamen para dentro de los treinta (30) días siguientes al 04.02.2005 por encontrarse con exceso de trabajo, fundamentándose en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil.
Estado dentro de la oportunidad legal para decidir esta incidencia, el tribunal pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Antecedentes para decidir:
Al folio 1 del presente expediente consta auto de fecha 08.12.2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual el Juez Temporal de ese Juzgado Dr. Darwin Rivera Velásquez se avoca al conocimiento de la causa y difiere la oportunidad para dictar sentencia para el trigésimo (30°) día consecutivo siguiente a esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15.12.2004, mediante diligencia cursante al folio 2 y Vto. del presente expediente el abogado Pablo Enrique Gil Rivero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recusa al Juez Temporal Darwin Rivera Velásquez, por considerar que éste se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por tener interés directo en el pleito.
En fecha 16.12.2004 (f. 3) el Juez recusado rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 20.12.2004 (f.4), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a cargo del Juez Temporal Dr. Darwin Rivera Velásquez ordena remitir las actuaciones a este Tribunal Superior a los fines que se decida la recusación planteada en su contra las cuales fueron recibidas en fecha 19.01.2005 (f.7) constante de seis (6) folios útiles y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión:
Es público que el Ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, ya no es Juez suplente especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Jiam Salmen de Contreras, quien se encuentra incorporada al tribunal, cesando en la función jurisdiccional el juez recusado.
Ante tal evento, resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta, el informe rendido oportunamente por el recusado ni el escrito presentado en esta Alzada por el recusante, en virtud que funcionario recusado no se desempeña como Juez en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la recusación propuesta contra el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de ser separado de la causa, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado la jueza titular solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, el expediente original en el cual se produjo esta incidencia a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco. (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06745/05
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha (14.02.2005) siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales