REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
194º y 145º

I

PARTE ACTORA: sociedad mercantil TRADIMAT, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de junio de 1992, bajo el Nº 564, tomo 2, adic. 11.-------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicios Daniela Traquillini Serdoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.424.3396 e inscrita en el instituto de previsión del Abogado bajo el nro. 41.126-------------------------------------------------------
PARTE DAMANDADA: sociedad mercantil HORWATH TRAINING CENTER, C.A., inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción del Estado Nueva Esparta el 22 de agosto de 1996, bajo el Nº. 51, tomo 162-A-4to---------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II

Se inicio el presente proceso en virtud de demanda de cumplimiento de contrato, que en fecha 13 de octubre de 1999, presentara por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Daniela Traquillini Serdoz, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil TRADIMAT, C.A. en contra de la sociedad mercantil HORWATH TRAINING CENTER C.A.----------------------------------------------------------------------------------------
A los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del expediente, consta en auto de admisión de demanda de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve (15-10-99).--------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55), cursa diligencia de la apoderado Judicial de la parte actora de fecha 01-11-1999, mediante la cual consigna planilla cancelada de arancel judicial para la expedición de la boleta de citación y compulsa, siendo esta la ultima actuación de parte realizada en el presente proceso.-------------------------------------------------------------------------

III

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención...” ------------------------------------------------

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------

Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------

En el caso de autos, se observa que ha transcurrido mas de un año desde la ultima actuación que ocurrió el día 01-11-99, todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (22-02-05), ha trascurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. ----------------------------

IV

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ---------------

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233, ambos del citado Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora.---------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y Notifíquese.------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º y 195º.------------------------------------------------------

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

la Secretaria Temporal



NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2005-139.- Conste.-

La Secretaria Temporal


Luisa Belinda Gómez Fernández.-


EXP: Nº 99 – 690
Sentencia: Interlocutoria.