194° Y 145°
Exp: N° 0431/04
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CARREÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.821, domiciliado en la Calle Fermín, quinta Lourdes, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.411.819, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias Caribbean Piso 1, Apartamento B-14, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER CARREÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.397.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.835
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA
El 09 de Diciembre del 2004, se admitió demanda Por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el Ciudadano LUIS ALEXANDER CARREÑO TOVAR, en contra de la Ciudadana MARÍA ISABEL LEÓN.
Señala en el libelo de demanda la actora, que celebró un contrato de préstamo de dinero tal como se evidencia en letras de cambios originales que anexó junto con el libelo, que dicho convenio se desprende por préstamo de dinero contraídas por la Ciudadana María Isabel León, con el Ciudadano Luis Alexander Carreño Tovar, que tal convenio fue incumplido en su totalidad por la Ciudadana María Isabel León, y que las mismas fueron avaladas por Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00) la primera, para ser pagada en fecha 29 de Octubre de 2003 y la segunda por Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000, 00), para ser pagada en fecha 15 de Febrero de 2004, que en vista de que dicha ciudadana no había cancelado las sumas anteriormente , por lo cual demandó por Intimación, según lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana María Isabel León, para que conviniera en pagar las letras de cambio y las demás obligaciones contraídas las cuales son fundamento de la demanda, o sino que fuera condenada por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades: Primero: La Cantidad de Cuatro Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 4.900.000, 00), monto total de las letras de cambio. Segundo: La cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 245.000, 00), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco (5%) por ciento anual, las costas y costos del presente juicio. Solicitó asimismo se decretara medida de embargo sobre bienes de la deudora. Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones (Bs. 5.000.000, 00).
El 19 de Enero de 2005, compareció el Ciudadano Alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consignó la boleta de intimación de la Ciudadana María Isabel León, quien fue debidamente intimada en la Lavandería la Caracola del Centro Comercial Central Madeirense de la Avenida Bolívar de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 18 de enero de 2005, a las 4:25 p.m.
El 10 de Febrero de 2005, compareció el Ciudadano Abogado Víctor Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora y solicitó al Tribunal se sentenciara la presente causa.
MOTIVA.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: Expone la Actora que celebró un contrato de préstamo de dinero tal como se evidencia de Dos (2) letras de cambio consignadas al expediente por los montos de: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00) la primera, para ser pagada en fecha 29 de Octubre de 2003 y la segunda por Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.2.900.000, 00), para ser pagada en fecha 15 de Febrero de 2004, que fueron firmadas y aceptadas por la Ciudadana María Isabel León, y que son fundamento de su acción.
Una vez intimada la demandada Ciudadana María Isabel León, la misma no compareció ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo cual debe este Tribunal tenerla como confesa de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda, dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria la petición del demandante…”
Asimismo el artículo 651 ejusdem, en su parte in-fine, establece:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia debe considerarse la demanda con fundamento legal basado en los instrumentos antes señalados. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación).
SEGUNDO: Condena a la Ciudadana MARÍA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.411.819, domiciliada en la Avenida Bolívar, Residencias Caribbean Piso 1, Apartamento B-14, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta al pago de: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.900.000, 00) Monto del Capital demandado. más La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 245.000, 00), a que montan los intereses moratorios, calculados a la rata del Cinco Por Ciento (5%) anual.
Las costas del proceso según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencido en esta instancia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil cinco (2.005). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,


Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


JJAV/ygg/wrr
Exp. 0431/04