REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


Porlamar, Once (11) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005)
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana ANDREA SABA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.190.599, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 87.233, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano MIGUEL CARRASCO, Chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.524.941, condición que se evidencia de Poder Apud _ acta que cursa en autos, por una parte y por la otra la Ciudadana YUJENI GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.505.941, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 76.915, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “HOTEL MARGARITA SUITES. S.A”, condición que se evidencia de poder Apud-Acta que cursa en autos, mediante la cual ambas parte acudimos con la finalidad de poner fin al litigio pendiente que se ventila por ante este Juzgado signado con el N° 0406-04, en tal sentido la Abogada Jujeni Guilarte, en su carácter hace entrega en este acto a la Ciudadana Andrea Saba, antes identificada, la Cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.000), mediante de cheque del Banco Mercantil, signado con el N° 37507050, de la cuenta N° 0105-0111-32-1111042829, a favor de la ciudadana ANDREA SABA, cantidad esta que comprende el pago de las facturas pendientes de suministro de agua. En consecuencia la Apoderada Judicial del Ciudadano Miguel Carrasco, plenamente identificado en autos la Abogado Andrea Saba declara que conviene y acepta el pago efectuado por la sociedad Mercantil, y que la sociedad Mercantil Hotel Margarita Suites S.A., no le queda nada a deber por todo lo señalado en la presente causa y en virtud del debido cumplimiento se otorga así el más amplio finiquito de Ley. Y la Abogado Yujeni Guilarte Apoderada de la Sociedad Mercantil declara que así lo cumple y conviene. Y la Abogado Andrea Saba solicita a este Tribunal se Homologue la presente causa y ordene se archive el expediente. Este tribunal visto el presente convencimiento le imparte su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena Archivar el Expediente.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso. La Secretaria,
Yanette Gonzalez Gonzalez.