REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de febrero de 2005
194° y 145°
Por cuanto he reasumido el cargo de Juez Titular de éste Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 15-02-05 suscrita por la ciudadana ELVIA ROSA URBINA SAAVEDRA, debidamente asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.925, mediante la cual desiste de la demanda, este tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún ante de la homologación.
En el presente caso se evidencia que la ciudadana ELVIA ROSA URBINA SAAVEDRA, actúa en su propio nombre y debidamente asistida por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ.-
Que en la materia tratada en el presente desistimiento no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de la acción realizado por la ciudadana ELVIA ROSA URBINA SAAVEDRA en fecha 15-02-05 y en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ.
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 8508-04