REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ MADRID Y MARYLINA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.122.834 y 11.033.690, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FLAVIO ROSALES BENNETT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.177, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 15 de Febrero del 2005, comparecen los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ MADRID Y MARYLINA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitando se dicte sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año sin haber reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 27 de Enero de 2004, por los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ MADRID Y MARYLINA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, en fecha 12-08-2002, según consta del acta asentada bajo el N° 053, folios 111 y 112.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del 2005 . Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
EXP: Nro. 7753-04
JSDEC/CF/gdeo