REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de febrero de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CELIS TOMÁS ACOSTA y ERNESTO JESUS GONZALEZ ADRÍAN, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que les consta que el finado EVELIO RAMON SERRANO falleció el 30-07-03, y que los solicitantes son sus únicos hederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano EVELIO RAMON SERRANO a los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SERRANO DE MAESTRE, EVELIO RAMON SERRANO GONZALEZ , EMILIO QUINTIN SERRANO GONZALEZ y MERCEDES MARIA GONZALEZ DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.390.090, 12.672.053, 17.418.608 y 4.654.466 respectivamente, los tres primeros en su condición de hijos y la última como cónyuge.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

JSDC/MLL/pbb.-
Exp. N° 1806-04