JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º


Vista la diligencia de fecha 26 de Enero de 2005, suscrita por el abogado MANUEL OSWALDO CHAVEZ PEREZ, con Inpreabogado N° 65.770, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NADIA y VERONIQUE RINGUETTE, ya identificadas en autos, en la cual solicita se declare la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales contenidos en el presente expediente, por ser la compañía demandada, INMUEBLES CLUB DEL SOL INTERNACIONAL, C.A., parte integrante de la Sucesión Guilles Ringuette, empresa demandada en este juicio de ejecución de hipoteca. Ahora bien, por cuanto el señalado expediente N° 21.270, fue declinado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01-7-2003, el cual mediante sorteo fue asignado al Tribunal Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, Expediente N° B-325 (B-1034); este Despacho considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales de dos adolescentes de 8 y 6 años de edad, que llevan por nombres Guilles Ranzes y Rayquel Valentino Ringuette Odremán, respectivamente, que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “d” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase