REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Visto sin Informe de las partes.
Expediente N° 21.292.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.021, domiciliada en la Urbanización Tari-Tari del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Apoderado de la parte actora Abogado RODOLFO FERMIN MATA, con Inpreabogado N° 15.499.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE SALCEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.683, domiciliado en el apartamento N° 66, piso N° 6 del edificio Arenas, ubicado en el sector El Mercado de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS contra su legítimo cónyuge RODOLFO JOSE SALCEDO GONZALEZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 18 de Junio de 2003, para su distribución, y asignado al azar a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 14 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, fijando nuestro domicilio conyugal, en la calle Santiago Lárez de la Urbanización Tari-Tari, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, separándonos de hecho el día 01 de Noviembre de 2002, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, luego que el demandado decidiera irse voluntariamente del hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente narra que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos.
Distribuida como fue en fecha 18 de Junio de 2003, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 19 de Junio de 2003, comparece por ante este Despacho la ciudadana GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS, ya identificada, debidamente asistida de Abogado, consigna en un (1) folio útil, copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30 de Junio de 2003, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación del demandado y notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Julio de 2003, comparece la ciudadana GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS, ya identificada, y confiere poder apud acta al Abogado RODOLFO FERMIN MATA, con Inpreabogado N° 15.499, para su representación en la presente causa.-
En fecha 01 de Agosto 2003, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal, quien fue notificada en fecha 25-07-2003.-
En fecha 15 de Septiembre de 2003, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, debidamente firmado por el demandado, ciudadano RODOLFO JOSE SALCEDO GONZALEZ, ya identificado, quien fue citado en fecha 12 de Septiembre de 2003.-.
En fechas 03 de Noviembre de 2003 y 07 de Enero de 2004, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, asistiendo a los actos pautados, sólo la ciudadana GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS, debidamente asistida de abogado, no lográndose reconciliación alguna.
En fecha 15 de Enero de 2004, se realizó el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la parte actora; no compareciendo el demandado ni por si ni por medio de apoderado.-
En fecha 09 de Febrero de 2004, la parte actora estando en su oportunidad procesal, presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en fecha 12 de Febrero de 2004; y en fecha 26 de Febrero, se admite; comisionándose al Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ALEJANDRO JESUS VELASQUEZ y JESUS RAMON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.475.262 y V-2.048.898, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 11 de Mayo de 2004, emanadas del referido Juzgado comisionado.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos ALEJANDRO JESUS VELASQUEZ y JESUS RAMON GUERRA, ya identificados, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: ALEJANDRO JESÚS VELÁSQUEZ: a la deposición N° 3: “que si es cierto y le consta que el ciudadano RODOLFO JOSE SALCEDO, el día 01 de Noviembre de 2002, luego de una de sus constantes peleas con su esposa, recogió sus útiles personales y se marchó del domicilio conyugal…”; “…Sí es cierto y me consta que el señor RODOLFO JOSE SALCEDO, se fue ese día…”. JESUS RAMON GUERRA: a la deposición N° 3: “si es cierto y me consta que ese día se fue…” (01-11-2002). Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS VELÁSQUEZ y JESÚS RAMON GUERRA, en conocimiento de las partes y en la constancia que el cónyuge RODOLFO JOSÉ SALCEDO GONZALEZ, abandonó de manera voluntaria el domicilio conyugal, no sabiéndose nada de él hasta la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “abandono voluntario ”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana GLHENDYS MARGARITA FUENTES ROJAS contra el ciudadano RODOLFO JOSÉ SALCEDO GONZALEZ, anteriormente identificado, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-