JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Febrero de 2005.-
194° y 145°
Vista la Transacción Judicial de fecha 04-02-2005, celebrada entre los abogados BRAULIO JATAR ALONSO y MARIA ALSINA VACA, con Inpreabogado Nos. 18.342 y 85.456, con el carácter de apoderados judiciales del Fondo para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta (FONDENE), por una parte, y por la otra; la abogada MARIANELLA SILVA BREA, con Inpreabogado N° 38.935, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A, (SENECA), relacionada con el expediente N° 21.721, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el Fondo para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta (FONDENE) contra la Sociedad Mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A, (SENECA), y a los fines de poner fin a la presente demanda las partes establecieron que en el acto de celebración de la referida Transacción: 1) Que la empresa SENECA pague a FONDENE la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo cual se realizó mediante la entrega del cheque N° 99410520, girado contra la cuenta corriente N° 01210744730100333316 perteneciente a SENECA en CORP BANCA, C.A. 2) Igualmente que la cancelación de la deuda de FONDENE con la empresa SENECA, hasta el 31-12-2004, quedando comprometida la primera a desistir de la acción y del procedimiento en los expedientes Nos. 21.721, 22.027 (nomenclatura de este Tribunal) y BP02-0-2004-000190 (nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. 3) La partes quedan entendidas que nada tienen que reclamarse una a la otra con motivos de los hechos relacionados con la presente causa. 4) Que la empresa SENACA acepta y reconoce el pago por concepto de honorarios profesionales de abogados que fueron acordados. Este Tribunal en consecuencia, y vista la referida TRANSACCION JUDICIAL que de mutuo y amistoso acuerdo celebraran las partes intervinientes, con plenas facultades para ello, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 04-02-2005; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la referida Transacción Judicial y del presente auto. Cúmplase una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese en su oportunidad de Ley.-
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