JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Febrero de 2005.-
194º y 145º

En mi condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia de fecha 02-02-2005, suscrita por el abogado CESAR FERNANDEZ BRITO, con Inpreabogado N° 30.153, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CAROLINE NADINE HABIBE, en el expediente N° 21.507, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la referida ciudadana contra la Sociedad Mercantil DRIVE MOTORS, C.A., mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos consignados, que corren insertos a los folios del 19 al 31, ambos inclusive, previa su certificación por secretaria; asimismo, se acuerda la devolución del Libro de Accionistas consignado en la presente causa. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-