JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
Expediente N° 8150.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FIDEL EDUARDO y EDUARDO DE JESUS MARCHAN MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.285.278 y V-15.895.837, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YANETH GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.189, mediante la cual pide sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GILDA ESTHER MARVAL RODRIGUEZ, quien falleció el cinco (05) de Septiembre de 1994. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ARGENIS RODRIGUEZ MARTINEZ y JUANY BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.425.543 y V-11.145.172, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos FIDEL EDUARDO y EDUARDO DE JESUS MARCHAN MARVAL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, GILDA ESTHER MARVAL RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-