JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de febrero de 2005
194º y 145º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud, se observa que la cónyuge LURIVER JOSEFINA RODRIGUEZ, asistida de Abogado, no indicó expresamente el momento o la circunstancia en el cual se suspendió la vida en común, para poder así computar el lapso establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de su procedencia, en virtud de lo cual este Tribunal Niega la Admisión de la solicitud de Divorcio, fundamentada en dicha norma mencionada, que cursa en el expediente N° 22.045, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-.-