REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 22 de Febrero de 2.005
Años 194º y 145º
EXPEDIENTE Nº J2-5.587-04-.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: LIBISMAR JOSEFINA MARQUEZ MORALES, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.917.619.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: identidad omitida.-
DEMANDADA: PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolano, de mayor edad, de este domicilio, Abogado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.306.172 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, actuando en su propio nombre y representación.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana LIBISMAR JOSEFINA MARQUEZ MORALES, que de su unión con el Ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, procreó un hijo, el niño identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, que el padre del niño no contribuye con ningún aporte para la manutención de su hijo, razón por la cual acudió ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, a fin de que se puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación, vestido, estudio, recreación, etc. Tomando en consideración los planteamientos expuestos, se estima como pensión de alimentos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales. Igualmente, sea fijada una cantidad extra en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para sufragar los gastos escolares y navideños, así como, el incremento automático de la obligación alimentaria.-
-----------Corre al folio 3, copia simple y al folio 50, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 23 de Noviembre de 2.004 (folios 7 y 8), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Pedro Elías Fernández León, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 10-12-2.004, según consta al folio 45.-
-----------Se avoca en fecha 12-01-2.005 al conocimiento de la presente causa, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 12.-
-----------Cursa al folio 14, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Pedro Elías Fernández León debidamente firmada en fecha 12-01-2.005.-
-----------Riela al folio 15, Comunicación de fecha 13-12-2.004 emanada del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta.-
-----------Comparece en fecha 17-01-2.005 la parte demandada, Ciudadano Pedro Elías Fernández León y procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos: “Niego, rechazo y contradigo que he mantenido, mantengo, ni mantendré algún tipo de relación con la demandante de autos. Niego, rechazo y contradigo que ni voluntariamente, ni de acuerdo con la demandante de autos, haya planificado o haya querido procrear a un niño. Niego, rechazo y contradigo que tenga que contribuir con algún aporte de manutención con un niño que identifican como identidad omitida. Niego, rechazo y contradigo que éste Tribunal tenga que establecerme alguna obligación alimentaria, por cuanto conozco cuales son mis deberes y obligaciones. Niego, rechazo y contradigo que tenga que cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, estudio, recreación, etc, del niño que identifican como identidad omitida. Niego, rechazo y contradigo que en fecha 18 de octubre de 2.004, haya comparecido voluntariamente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Niego, rechazo y contradigo que tenga una condición paterna frente la niño que identifican como identidad omitida. Niego, rechazo y contradigo que la demandante de autos, ni la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hayan realizado múltiples gestiones para que cumpliera alguna obligación de manera espontánea. Niego, rechazo y contradigo que la demandante de autos, se haya encargado de alguna obligación alimentaria entendida como lo relativo a alimentación, vestido y educación dentro de alguna limitación económica y mucho menos del niño que identifican como identidad omitida...Niego, rechazo y contradigo que la información suministrada por la demandante de autos, sea cierta. Niego, rechazo y contradigo que en el ejercicio de mi profesión como Abogado, gestione unos expedientes que se identifiquen con los Nros. 5005 y 2829 y que se estén por ante la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Niego, rechazo y contradigo que en ejercicio de mi profesión como Abogado, gestione un expediente que se identifique con el N° 5141 y que se esté llevando por ante la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Niego, rechazo y contradigo que en ejercicio de mi profesión como Abogado, gestione unos expedientes que se identifiquen con los Nros. 4497, 4734 y 4735 y que se estén llevando por ante el Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta... Niego, rechazo y contradigo que en ejercicio de mi profesión como Abogado, gestione unos expedientes que se identifiquen con los Nros. 21.267, 10.038, 21.247 y 20.340 y que se estén llevando por ante el Tribunal Primero Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Niego, rechazo y contradigo que en ejercicio de mi profesión como Abogado, gestione unos expedientes que se identifiquen con los Nros. 6815 y 6255 y que se estén llevando por ante el Tribunal Segundo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Niego, rechazo y contradigo que ejerzo el cargo de Juez Accidental Superior, en consecuencia no se demuestra ni evidencia, que goce de un ingreso por una labor inventada por la demandante de autos. Niego, rechazo y contradigo que tenga que convenir y mucho menos ser condenado por éste Tribunal a suministrar una suma de dinero y mucho menos que tenga que sufragar los gastos de manutención al niño identidad omitida. Niego, rechazo y contradigo que este Juzgado tenga que fijarme alguna cantidad extra por los meses de septiembre y diciembre. Niego, rechazo y contradigo que tenga que sufragar gastos escolares y navideños del niño identidad omitida. Niego, rechazo y contradigo que tenga que sufragar algún monto en dinero por ningún incremento automático de alguna obligación alimentaria. Niego, rechazo y contradigo que tenga algún trabajo en el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta y mucho menos, en el Tribunal Disciplinario de donde se desprenda que perciba algún salario...”, folios 16 y 17.-
-----------En fecha 18-01-2.005 el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de celebrar el Acto Conciliatorio. El cual se llevó a cabo en fecha 20-01-2.005, donde se levantó Acta en la cual se dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, folios 18 y 22, respectivamente.-
-----------Cursa a los folios 24 al 26, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 20-01-2.005 por la Representación Fiscal, en los siguientes términos: Capitulo I. Del Mérito Favorable de los Autos. Reproduzco en beneficio del derecho invocado el mérito favorable de los autos en todo y cada una de sus partes y muy especialmente los documentos producidos con la solicitud. Capitulo II. Pruebas Documentales. Promuevo y hago valer en toda forma de derecho, la copia certificada del Acta de Nacimiento de identidad omitida. Promuevo copias al carbón y firmadas en húmedo, de autorizaciones formateadas hechas por el Ciudadano Pedro Elías Fernández León, al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería, para que se le expida pasaporte a su menor hijo identidad omitida...reitero la petición de que el obligado sea sentenciado a cancelar la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de pensión alimentaria a su pequeño hijo, e igual suma en los meses de agosto y diciembre por concepto de bono escolar y de fin de año. Solicito a este digno Tribunal, se sirva proveer lo conducente a objeto de solicitar prueba de informe consistente en que la jefatura civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a través de su Prefecto encargado, envíe a este Despacho copia fiel y exacta del acta que le fue levantada en su momento a petición del demandado y que provee la identidad del niño identidad omitida y que sea valorada en su correcto sentido en la definitiva. Capitulo III. Prueba Testimonial. Promuevo los testimonios de las siguientes ciudadanas: Paola Millán, Cédula de Identidad N° 6.819.069 y Libia Alvarado Cedeño, Cédula de Identidad N° 11.226.586. Capitulo IV. Disposiciones Finales. Que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio, anexos a los folios 27 y 28.-
-----------En fecha 26-01-2.005 el Tribunal ordenó oficiar: Primero: a la Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio Única, a los fines de que informe a este Despacho quienes son las partes Apoderadas en los expedientes signados bajo los Nros. J1-5005 y J1-2859. Segundo: al Tribunal Laboral, a fin de recabar mediante prueba de informes quienes son las partes Apoderadas en los expedientes signados bajo los Nros. 4497, 4734 y 4735. Tercero: a la Prefectura Civil del Municipio Mariño, a fin de recabar mediante prueba de informe envíe a este Despacho, copia fiel y exacta del Acta de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida. Igualmente se acordó fijar la evacuación de los testigos para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 y 10:00 de la mañana, folio 29.-
-----------Al folio 33, cursa Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 31-01-2.005 por la parte demandada, Ciudadano Pedro Elías Fernández León, en los siguientes términos: “...A los fines de demostrar el monto de la oferta ofrecida en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, expongo la carga familiar constituida por mis tres hijos de nombres Elías Napoleón Fernández Ríos, Eduardo José Fernández Ríos y identidad omitida, esta última menor de edad, todos ellos nacidos dentro de mi matrimonio. Solicito que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio.”, anexo al folio 34, Partida de Nacimiento de identidad omitida, de once (11) años de edad.-
-----------En fecha 31-01-2.005 el Tribunal dictó auto para mejor proveer por un lapso de cinco (5) días a partir de la presente fecha, a los fines de evacuar los testigos, todo de conformidad con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
-----------Siendo la oportunidad fijada para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, comparecieron al mismo los Ciudadanos Libismar Josefina Márquez Morales, parte actora, la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público, Pedro Elías Fernández León, parte demandada y en calidad de testigos promovidos por la parte actora, las Ciudadanas Paula Beatriz Millán Padrino y Libia Alvarado Cedeño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.819.069 y V-11.226.586, respectivamente; quienes coincidieron en que el Ciudadano Pedro Elías Fernández León es el padre biológico del niño identidad omitida.-
-----------Riela al folio 40, diligencia de fecha 02-02-2.005 suscrita por la Representación Fiscal, a través de la cual consigna constante de tres (3) folios útiles, seis (6) fotografías del bautizo del niño identidad omitida, a los fines de demostrar la relación paterno filial entre el obligado alimentario y el beneficiario alimentario. Estas pruebas se desechan por ser extemporáneas, por cuanto el lapso de promoción y evacuación de pruebas precluyó en fecha 31-01-2.005.-
-----------En fecha 14-02-2.005 comparece la actora y consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, expedida por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, folio 50.-
-----------Al folio 51, riela auto del Tribunal de fecha 17-02-2.005 donde se difiere el dictamen de la Sentencia para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana LIBISMAR JOSEFINA MARQUEZ MORALES quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana LIBISMAR JOSEFINA MARQUEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.917.619, debidamente asistida por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del niño identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado niño, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.306.172, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, decretada en fecha 23-11-2.004 mediante Oficio N° 2.285-04. ASI SE DECIDE.-
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Dr. Luis Alberto Alfonzo La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
LAA/mgm.-
Exp. J2-5.587-04.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –
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