REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 21 de Febrero de 2.005
Años 194º y 146º
EXPEDIENTE: Nº J2-3.524-03.-
MOTIVO: Divorcio.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LISANDRA JOSEFINA GOMEZ GARANTON, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.420.357.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados REINALDO CORONADO y ESTHER FIGUEROA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.567 y 80.969, respectivamente; según Poder Apud Acta conferido y cursante al folio 15.-
DEMANDADA: ADEL SATURNINO SALAZAR, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.228.-
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.644.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
---------Comienzan las presentes actuaciones, por Libelo de Demanda de Divorcio, fundamentada en las Causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil las cuales contemplan: El abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, incoada por la Ciudadana LISANDRA JOSEFINA GOMEZ GARANTON, arriba debidamente identificado con la Asistencia Jurídica correspondiente.-
---------Por recibida la anterior demanda, se abrió el procedimiento correspondiente, en tal virtud observa esta Instancia:
---------Que en fecha 27-02-2.003 esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta admitió la demanda, se libraron las respectivas Boletas al demandado y al Fiscal del Ministerio Público.-
---------Que al folio 22, riela Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10-03-2.003.-
---------Que cursa al folio 23, Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadano Adel Saturnino Salazar, sin firmar por cuanto el mismo no pudo ser localizado.-
---------Que en fecha 24-04-2.003 el Tribunal ordenó la citación mediante Cartel de Citación al demandado, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente recibido, publicado y consignado en el expediente.-
---------Que en fecha 13-05-2.003 la Secretaria dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación en la residencia del demandado, dando cumplimiento al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
---------Que en diversas oportunidades el Tribunal designó Defensores Judiciales para el demandado, quienes presentaban sus excusas por no poder aceptar dicho cargo y que en fecha 08-07-2.004 es designada la Abg. Maryland Mendoza Caraballo, Inpreabogado N° 63.644, quien compareció en fecha 12-08-2.004 aceptando el cargo designado, ordenándose en fecha 18-08-2.004 su debida citación.-
---------Que de fecha 08-11-2.004 y cursante al folio 71, se encuentra Acta suscrita con ocasión de la realización del primer acto conciliatorio, encontrándose presente la parte demandante, Ciudadana Lisandra Josefina Gómez Garantón, su Apoderada Judicial, Abg. Esther Figueroa M., Inpreabogado N° 80.969, el Tribunal dejó constancia de que la parte demandada, Ciudadano Adel Saturnino Salazar, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. La demandante insistió y ratificó la Demanda en todas y cada una de sus partes, quedando las partes emplazadas para la realización del segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos de la celebración del primero en igual hora y con observancia de los mismos requisitos, como bien lo prevé el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-
---------Que se avoca en fecha 10-01-2.005 al conocimiento de la presente causa, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 72.-
---------Cursa al folio 73 y de fecha 10-01-2.005, Escrito del segundo acto conciliatorio, compareció la parte demandante y su Apoderada Judicial y la Defensora Judicial de la parte demandada. La actora insistió y ratificó la demanda en todas y cada una de sus partes, quedando emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, a efectuarse al quinto (5to.) día de Despacho siguiente, el cual se celebrará en la misma hora del acto anterior y de conformidad con el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dé contestación a la demanda interpuesta u oponga la defensa que considere pertinente.-
---------Que al folio 74 y de fecha 17-01-2.005, cursa Acto de Contestación de la Demanda, el Tribunal dejó constancia de la presencia de la parte actora, su Apoderada Judicial y de la Defensora Judicial de la parte demandada, quien procedió a dar contestación a la demanda consignando Escrito de Contestación constante de un (1) folio útil.-
---------Que riela al folio 76, auto del Tribunal de fecha 20-01-2.005 a través del cual acuerda el inicio de la fase probatoria, fijando el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día miércoles 26-01-2.005 a las 10:00 de la mañana.-
---------Que corre al folio 78, actuación del Tribunal de fecha 02-02-2.005, mediante el cual se difirió el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día jueves 03-02-2.005 a las 10:00 de la mañana.-
---------Que cursa al folio 79, Acta de fecha 03-02-2.005 mediante la cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, por lo que en consecuencia, se declaró desierto el acto.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
------------Corresponde en esta oportunidad analizar la fundamentación legal de la demanda planteada. En primer lugar se debe determinar la Competencia de ésta Sala de Juicio Única para conocer de las causales invocadas, así tenemos que esta le viene atribuida por mandato del literal “i”, parágrafo primero de los Artículos 177 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 185 del Código Civil y 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
------------Siendo las causales invocadas El abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, contenida en los ordinales segundo y tercero del Artículo 185 del Código Civil, los motivos expuestos por la demandante, Ciudadana LISANDRA JOSEFINA GOMEZ, para solicitar el Divorcio y como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la ata al Ciudadano ADEL SATURNINO SALAZAR, de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos: identidad omitida.-
---------Para demostrar los hechos narrados en su Libelo de Demanda la Parte Actora presentó:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil con la que demuestra la existencia del vínculo cuya disolución solicita, a la cual se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, por cuanto no fue impugnada por la parte demandada.-
B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, con la que se evidencia que existen tres (3) hijos habidos durante la unión matrimonial, a las que se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
C) Que en la fecha fijada para la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, 03-02-2.005, no asistió ninguna de las partes, siendo en el presente caso, obligación para la parte actora demostrar las causales invocadas. Ahora bien, la demandante en el presente caso no aportó ninguna prueba que le permitiera a este Sentenciador verificar y constatar que son ciertos los hechos por ella narrados en el libelo de la demanda. Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera que al no haber sido demostradas las causales invocadas, es decir, las causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil las cuales contemplan: El abandono voluntario y Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, ni nada que le favorezca, debe DECLARAR SIN LUGAR la presente Demanda de Divorcio. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
---------En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juez Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada por la Ciudadana LISANDRA JOSEFINA GOMEZ GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.420.357, contra el Ciudadano ADEL SATURNINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.824.228, de conformidad con los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.----------------------
D
ada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)
Dr. Luis Alberto Alfonzo
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha a las 02:00 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
LAA/mgm.-
Exp: Nº J2-3.524-03.-
Divorcio Sin Lugar.-
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