REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 18 de Febrero de 2.005
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº J2-5.688-04-.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.214.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.548.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, que acudió ante la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, de un (01) año de edad, procreado de su unión con el Ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, por cuanto el mismo no contribuye con los aportes para la manutención de su hijo, destacando, que el niño nació con un defecto congénito en la espina dorsal a nivel lumbo sacro, que amerita constante evaluación médica y tratamiento que genera gastos regulares. Que en fecha 02-09-2.004 comparecieron ambos progenitores ante la sede de la mencionada Fiscalía, no lográndose establecer acuerdo alguno con respecto a la obligación alimentaria, el padre manifestó que él si cumple con los gastos del niño, pero que no puede darle ningún aporte a su esposa para el mercado porque el sueldo no le alcanza. Por su parte, la Ciudadana Gerarda Rojas que ya habían transcurrido tres meses sin que el obligado alimentario hiciera mercado. De tal manera que antes estos planteamientos y considerando que a la fecha no se ha fijado la obligación alimentaria y de las múltiples gestiones que se han realizado para su cumplimiento espontáneo, le ha correspondido a la madre encargarse de ésta, entendiendo por tal, todo lo relativo a alimentación, vestido y educación dentro de las limitaciones propias de su ingreso económico. Tomando en consideración las necesidades del niño en referencia, se estima como pensión de alimentos la cantidad correspondiente al 30% del ingreso que devenga el obligado de manera mensual, se fije una cantidad extra en el mes de Diciembre, para sufragar los gastos navideños, así como el incremento automático de la obligación alimentaria e igualmente, se decrete medida de embargo precautelativa sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieran corresponder al obligado alimentario.
-----------Corre al folio 4, Partida de Nacimiento del niño identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 20 de Diciembre de 2.004 (folios 18 y 19), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Frank Alexander Acuña Espinoza, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-01-2.005, según consta al folio 41.-
-----------Se avoca en fecha 19-01-2.005 al conocimiento de la presente causa, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 23.-
-----------Cursa al folio 25, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Frank Alexander Acuña Espinoza debidamente firmada en fecha 19-01-2.005.-
-----------Comparece en fecha 20-01-2.005 la parte demandada, Ciudadano Frank Alexander Acuña Espinoza y procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos: “...actualmente estamos separados pero yo siempre le he comprado lo necesario a mi hijo, pañales, leche, toallitas, etc....nunca me he negado pero la actitud de la madre no es la correcta, además el niño tiene una enfermedad en la medula espinal y también tiene hidrocefalia, pero ella se niega a llevarlo a los especialistas que hay en la Isla y se niega alegando que ella quiere llevarlo a Caracas...la vivienda en la que vive ella con el niño la compré a crédito y la estoy pagando, así como los gastos de agua, luz y televisión por cable...No me niego a cumplir con la pensión pero esa es la forma que puedo proporcionarle al niño, además cuenta con un seguro médico...”, folio 26.-
-----------Riela al folio 27, auto de fecha 26-01-2.005 mediante el cual el Tribunal ordenó la citación de la parte actora, a los fines de sostener una entrevista con el Ciudadano Juez. Quien comparece en fecha 31-01-2.005 debidamente asistida por el Dr. Luis Rafael Perfecto, en su carácter de Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, promoviendo las siguientes pruebas: Informe Médico donde se determina la enfermedad que padece el niño y la gravedad de la misma, Presupuesto de un examen realizado al niño y pagado por la gobernación, Recibo de Agua por la cantidad de Bs. 76.080,oo, equivalente a 16 meses no pagados, recibo del Banco Banesco donde se demuestra que estamos pagando un crédito de política habitacional, Recibo de Pago del Hospital Ortopédico Infantil, Constancia donde consta que el niño se lleva regularmente a sus terapias, folios 31 al 38.-
-----------Cursa al folio 39, actuación del Tribunal de fecha 01-02-2.005 a través del cual se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, el Escrito de Pruebas presentado por la actora.-
-----------Consta al folio 42, Oficio N° OP-UTC 00172-05 de fecha 25-01-2.005 emanada del Jefe de Personal del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Nueva Esparta, Jefatura de Personal.-
-----------Al folio 43, riela auto del Tribunal de fecha 15-02-2.005 donde se difiere el dictamen de la Sentencia para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana GERARDA EMILIA ROJAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.214, debidamente asistida por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del niño identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado niño, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano FRANK ALEXANDER ACUÑA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.548, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar un Bono Especial en el mes de Noviembre por la cantidad equivalente al 30% de la Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguete) y a futuro, cuando identidad omitida esté en edad escolar, cancelará en el mes de Septiembre la cantidad equivalente al 30% del Bono Vacacional, para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 30% de las mismas, decretada en fecha 20-12-2.004 mediante Oficio N° 2.596-04, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)


Dr. Luis Alberto Alfonzo La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano




LAA/mgm.-
Exp. J2-5.688-04.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –