REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 15 de Febrero de 2.005
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº J2-4.950-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: ISBELIA COLMENARES ROJAS, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.392.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIA: identidad omitida.-

DEMANDADA: VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.180.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana ISBELIA COLMENARES ROJAS, que acudió ante la sede de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio García a los fines de solicitar la fijación de pensión de alimentos en beneficio de su hija, la adolescente identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, procreada de su unión con el Ciudadano VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, quien no compareció ante dicha Defensoría, a los fines de establecer la obligación alimentaria y garantizar las necesidades alimentarias de su hija y procurarle una completa armonía y estabilidad emocional. Razón por la cual acude a esta Instancia, a los fines de que sea fijada la obligación alimentaria a favor de su hija y que en atención a esa fijación, el padre quede obligado a cancelar mensualmente una pensión de alimentos amplia y suficiente para cubrir las necesidades de sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de la adolescente identidad omitida, que en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, se embargue de sus prestaciones sociales a liquidarse una suma considerable y que el Tribunal estime suficiente acorde con las necesidades de la adolescente.-
-----------Corre al folio 2, Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 13 de Mayo de 2.004 (folios 6 y 7), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Vicente Emigdio Jiménez Noriega, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 08-06-2.004, según consta al folio 12.-
-----------Riela al folio 15, diligencia de fecha 13-07-2.004 suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual solicita se oficie al sitio de trabajo del demandado a los fines de solicitar información con respecto al sueldo y otros beneficios percibidos por el obligado alimentario. En tal sentido, el Tribunal en fecha 04-08-2.004 ordenó ratificar el contenido del Oficio N° 0770-04 de fecha 13-05-2.004 dirigido al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.-
-----------Consta al folio 18, Comunicación de fecha 10-09-2.004 emanada del Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Oficina de Personal.-
-----------Se avoca en fecha 18-01-2.005 al conocimiento de la presente causa, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-
-----------Cursa al folio 21, Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Vicente Emigdio Jiménez Noriega debidamente firmada en fecha 17-01-2.005.-
-----------Comparece en fecha 20-01-2.005 la parte demandada, Ciudadano Vicente Emigdio Jiménez Noriega y procedió a dar contestación a la demanda, folio 22.-
-----------No consta en autos, que la Ciudadana Isbelia Colmenares Rojas, parte actora en la presente causa, haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana ISBELIA COLMENARES ROJAS quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento de la Adolescente identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana ISBELIA COLMENARES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.856.392, debidamente asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de este Estado, a favor de la Adolescente identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la mencionada adolescente, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.180, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa y calzado) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 30% de las mismas, decretada en fecha 13-05-2.004 mediante Oficio N° 0770-04, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-



D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2 (T)


Dr. Luis Alberto Alfonzo La Secretaria


Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano




LAA/mgm.-
Exp. J2-4.950-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –