REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



La Asunción, 23 de febrero de 2005
194 y 146



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 26/01/2.005, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y UN (1) MES, este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 624 ibidem el cual entre otras cosas señala “…Consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado prefererentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente las siguientes obligaciones consistente en: A) No podrá permanecer después de las siete (07:00) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal. B) Deberá trabajar y presentar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución. C) Se le prohíbe portar arma de fuego; D) Deberá Comparecer a los servicios auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo penal Sección Adolescentes, por el lapso de un (1) año y un (1) mes, con la periocidad que los especialistas determinen, a los fines de que se le realicen las evaluaciones correspondientes. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente por ante esas dependencia. Sanciones éstas que se le imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 02/03/05 A LAS DIEZ (10:00) horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar





CUDG/Ana Joemy!
Asunto N° OP01-D-2005-000024