República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 22 de Febrero del 2005

194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones así como la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente, Abogado patricia Ribera, donde solicita de este Tribunal decrete la prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendida IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 6 de agosto del 2003, el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra de la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 26 de Agosto de 2.003, en el cual se le impuso como sanción ,Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (6) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 1-9-2003. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que la mencionada adolescente se impuso del auto de ejecución en fecha 4 de septiembre del 2003 consistente en Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, por ocho (8) horas semanales ante el Ambulatorio José María Vargas, ubicado en Villa Rosa Estado Nueva Esparta, y de lo cual se Comisionara a la Fundación FUNDESA, para la vigilancia y asistencia, evidenciándose de dichas actas que la mencionada nunca asistió , practicado este Tribunal todas las diligencias necesarias para la comparecencia de la citada adolescente ante este despacho con la finalidad de que la prenombrada asistiera y cumpliera con la sanción que le fuera impuesta , Ahora bien y tomando en cuenta la fecha 26-8-2003 cuando quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Un (01) año, Cinco (5) meses y veinticinco (25) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. A pesar que existe al folio 313 y 314 Acta de entrevista de fecha 3-8-2004, en la cual la joven adulta compareció y manifestó que no podio cumplir con la sanción impuesta por las razones que en su contenido se explican, y siendo que para la señalada fecha ya la misma se encontraba prescrita En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de la misma. Así mismo se ordena dejar sin efecto cualquier orden que pese sobre la joven en referencia .Así mismo se Ordena Oficiar al Ambulatorio José María Vargas de Villa Rosa y a la Institución FUNDESA, con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CRISTINA NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA


ABG CRISTINA NARVAEZ
CUDG/deyanira
Causa N° 426