REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la siguiente manera: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el día 19/2/2002 en virtud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar decretada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 19/3/2002 fue realizada Audiencia Preliminar por el Tribunal antes mencionado en la cual el joven adulto fue sentenciado por el procedimiento por admisión de los hechos con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS. SEGUNDO: En fecha 22/4/2002 este Tribunal procede a ejecutar la referida sentencia, asignándose comos sitio para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el Centro de Internamiento Los Cocos, posteriormente en fecha 29/4/2003 este ejecutor dicto decisión en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordenó el traslado del joven adulto de referencia del Centro de Internamiento Los Cocos al Internado Judicial región Insular sitio este en el cual permanecerá cumpliendo la sanción que le fuere impuesta, así mismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el joven adulto no ha verificado evasión alguna del centro asignado para el cumplimiento de la antes referida sanción. TERCERO: Por lo antes expuesto se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un tiempo de la sanción de Privación de Libertad desde el 19/2/2002 hasta la presente fecha 22/2/2005 de TRES (3) AÑOS y TRES (3) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por cuanto la sanción impuesta al mismo es de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 19 de Junio del año 2005. Queda de esta manera actualizado el cómputo en la presente causa. No ordena este Tribunal el Traslado del joven adulto para imponerlo de la presente decisión en virtud que se observa que el mismo será trasladado a la sede del edificio palacio de justicia en fecha 23/2/2005 y en esa oportunidad procederá este ejecutor a imponerlo del presente computo. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
CUDG/cristina*
Causa N° E-247
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