REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 de Febrero de 2005.
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la siguiente manera: PRIMERO: En fecha 15/11/2001 fue realizada Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control N° 1 en la cual el joven adulto fue sentenciado por el procedimiento por admisión de los hechos con la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: En fecha 21/1/2002 este Tribunal procede a ejecutar la referida sentencia, asignándose comos sitio para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el Centro de Internamiento Los Cocos, posteriormente en fecha 29/4/2003 este ejecutor dicto decisión en la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordenó el traslado del joven adulto de referencia del Centro de Internamiento Los Cocos al Internado Judicial región Insular sitio este en el cual permanecerá cumpliendo la sanción que le fuere impuesta. TERCERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ingresa detenido desde el día 30/8/1999 al Centro de Internamiento Los Cocos, posteriormente se evade en fecha 1/9/1999, reingresa en fecha 22/9/1999 evadiéndose nuevamente en fecha 8/10/1999, reingresa en fecha 24/11/1999 se fuga en fecha 25/11/1999, reingresa en fecha 3/12/1999 se fuga en fecha 24/12/1999, reingresa en fecha 25/1/2000 evadiéndose en fecha 26/2/2000, reingresa en fecha 31/10/2000 se evade en fecha 15/11/2000, reingresa en fecha 6/6/2001 se fuga en fecha 8/6/2001, reingresa 12/9/2001 se evade en fecha 17/9/2001, lo cual hacen un total de NOVENTA y CUATRO (94) DIAS detenido lo que es igual a TRES (3) MESES y CUATRO(4) DIAS y posteriormente desde la fecha 12/10/2001 ingresa como detenido a la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía, no verificando en lo adelante mas evasión en el cumplimiento de la sanción definitiva, de ello se desprende que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con un tiempo de la sanción de Privación de Libertad desde el 12/10/2001 hasta la presente fecha 22/2/2005 de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIEZ (10) DIAS, los que sumados a los TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS antes señalados hacen un total de lapso de cumplimiento de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS; FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cuanto la sanción impuesta al mismo es de CUATRO (4) AÑOS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 8 de Julio del año 2005. Queda de esta manera actualizado el cómputo en la presente causa. No ordena este Tribunal el Traslado del joven adulto para imponerlo de la presente decisión en virtud que se observa que el mismo será trasladado a la sede del edificio palacio de justicia en fecha 23/2/2005 y en esa oportunidad procederá este ejecutor a imponerlo del presente computo. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
CUDG/cristina*
Causa N° E-204
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