REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 21 de febrero de 2005
194 y 145

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25/01/05, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: ÚNICO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el artìculo 626 Ibídem, el cual entre otras cosas señala "...consiste en otorgar la libertad del adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso...", debidamente relacionado con lo dispuesto en el artìculo 643 el cual señala "...las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del Artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados en el respectivo Consejo Municipal de Derechos, El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente..." aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y trabajadora social , en tal sentido este ejecutor impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y trabajadora social, integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes, con la periocidad que determinen los especialistas, por el lapso de DIEZ (10) MESES. Este Tribunal ordena oficiar a los Servicios Auxiliares, departamento de psiquiatría, psicologia y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirvan orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Diez (10) meses, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá ante esos departamentos, así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente informe de evolución. Espídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día 01/03/05 a las once (11) horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Oficiase. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVÁEZ NAAR






CUDG/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2004-000089/
Asunto Acumulado OP01-D-2004-D-000092