REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 2 de Febrero de 2005.
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del Acta suscrita en fecha 27/1/2005 en este despacho judicial de la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se presento de manera voluntaria en virtud que el mismo se encontraba evadido del Centro de Internamiento Los Cocos desde el 13/1/2005, ordenando en consecuencia este ejecutor su ingreso inmediato a dicha institución la cual fue designada para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal Sentenciador. En tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha estado detenido desde el 3/10/2004 en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 8/11/2004 fue realizada la audiencia preliminar en la cual se le declaró culpable imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES. SEGUNDO: En fecha 8/12/2004 este Tribunal procedió a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 y efectuó computo en el cual se estableció que hasta la fecha señalada el adolescente de autos llevaba cumplido DOS (2) MESES y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS y se estableció como fecha para el cumplimiento total de la sanción el 2 de febrero del año 2008, evadiéndose del centro asignado para su reclusión en fecha 13/1/2005 tal y como se desprende del contenido del oficio N° 019 emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos el cual riela a los folios 48, 49 y 50 de la segunda pieza de la presente causa. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a corregir el computo respectivo de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una PRIVACIÓN DE LIBERTAD a la fecha de hoy de TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, por cuanto la sanción impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes, es la Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que el cumplimiento total de la sanción ocurrirá en fecha 16 de Febrero del año 2008. En virtud este Tribunal de Ejecución ratifica el Centro de Internamiento Los Cocos, como lugar de reclusión donde deberá permanecer cumpliendo con la sanción impuesta. Así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este despacho en fecha 17/1/2005. Se ordena el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día 15/2/2005 a las 10:00 horas y minutos de la mañana con el objeto de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA

Abg. Cristina Narváez Naar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000054