REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de Febrero de 2005.
194º y 145º

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir y actualizar el computo de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, efectuado en fecha 23 de Marzo del año 2003, de la siguiente manera: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el día 1/5/2002 en virtud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar decretada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes asignándose como sitio de detención el Centro de Internamiento Los Cocos, posteriormente en fecha 25/6/2002 fue sentenciado definitivamente imponiéndosele la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, en fecha 16/7/2002 este tribunal procedió a ejecutar la mencionada sentencia asignándose para el cumplimiento de la sanción el Centro de Internamiento Los Cocos. Posteriormente en fecha 29/9/2002, fecha en la cual se evade del centro asignado para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad según se desprende de oficio 458 de fecha 30/9/2004 el cual riela a los folios 246, 247, 248 y 249 de la primera pieza de la presente causa, suscrito por el Director del Centro de Internamiento, es decir, en el lapso comprendido del 1/5/2002 al 28/9/2002 cumplió con un tiempo de la sanción de CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. SEGUNDO: En fecha 21/11/2003 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, reingresa al Centro de Internamiento Los Cocos tal y como se desprende del oficio N° 759 de fecha 24/11/2003 el cual riela a los folios 264, 265 y 266 de la segunda pieza de la presente causa emanado de la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos no verificando hasta la presente fecha ninguna otra evasión todo lo cual arroja que ha cumplido en ese lapso una privación de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS lapso este al cual se le suma los CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS suman un total de lapso de cumplimiento de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. TERCERO: De la revisión del computo efectuado en fecha 23/3/2004 se desprende un error en el mismo en virtud que fue señalada como fecha para el cumplimiento total de la sanción el 21 de Junio del año 2005 siento que efectivamente la fecha correcta para el cumplimiento de los DOS (2) AÑOS de sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA es el 22 de Junio de 2005. Queda de esta manera corregido y actualizado el computo dictado en fecha 23/3/2004. Líbrese Boleta de traslado a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el día 16/11/2004 a las 11:00 horas de la mañana con el objeto de ser impuesto de la presente decisión. Así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINANARVAEZ NAAR.
CUDG/cristina*
Causa N° E-215/251/287