REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-000651
ASUNTO N° OP01-P-2005-000651


JUEZ: Dra. Isabel Asunta Pannaci
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva

En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero del año 2005, siendo las 2:19 horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Isabel Asunta Pannaci, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de Guardia Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Nestor Herrera, El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica N° 09, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX de 17 años de edad, quien manifiesta haber nacido en fecha XXXXXXX de profesión u oficio estudiante de quinto año de bachillerato en el liceo XXXXXXXXXXX, residenciado en la calle XXXXXXXXXXXXXXXX hijo de los ciudadanos, XXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente en este acto y es titular de la cedula de identidad N° XXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal al Adolescente quien fue citado para que compareciera ante el Tribunal, en virtud de que este adolescente está señalado como una de las personas que tripulaban el vehículo, y estaba en compañía de los demás ciudadanos mencionados en el escritos acusatorio que riela en el expediente, cuando interceptaron en los Robles a la victima y la sometieron a sostener relaciones sexuales causándole varias lesiones en su cuerpo. Hecho ocurrido en el Conjunto Residencial Golf club, y posteriormente bajándola en las adyacencias del Bingo Reina de Margarita. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 378, ambos del



Código Penal Vigente. Así como también le imputa el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 175 del Código Penal. Solicito a este tribunal acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se recaben todos los elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos atribuidos al adolescente, así como para determinar su grado de participación. Solicito a este Tribunal decrete la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente imputado conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2,3, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entidad del delito, la magnitud del daño causado, que estamos en presencia de un hecho punible que pudiera merecer como sanción la privación de libertad, aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que este adolescente es participe en la comisión del delito atribuido y la presunción razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso en razón a la sanción que podría llegársele a imponer, atendiendo a la magnitud del daño causado y vista la violencia ejercida en la ejecución del delito. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Patricia Ribera: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, previa imposición mi defendido de sus derechos y garantías y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico quien manifestó que sí, de igual manera se procedió a interrogar al adolescente ciudadano si deseaba rendir declaración, manifestando el mismo su voluntad de declarar, así mismo expresó entender lo expuesto por el Tribunal, y en ese sentido expuso:”Venianos de casa de unas muchachas de la Asunción, fuimos y compramos dos botellas de wisky en el festejo y en eso llegó XXXXX y nos montamos, fuimos a casa de los muchachos y fue a buscar a la Mamá de él del rezo, y nosotros nos quedamos allí, en eso llega XXXX con el carro y seguimos tomando, nos despedimos y nos fuimos, salimos en la plaza de los robles y la señora mete la ,mano hacia el carro como avisó que le diéramos la cola, en eso se baja XXXX y ella se monta en el carro, y le preguntamos para donde vá y ella dice para mi trabajo, y dice que trabaja en la Colmena, y en el camino le fuimos preguntando, y cuando íbamos llegando ella dijo que era bailadora de srtreper, y seguimos con ella, y dijo que bailaría para nosotros, seguimos hacia el Golf y llegamos y buscamos al vigilante para tener acceso a la grama sin el no podíamos, se bajó XXXX y XXXXX y le dijeron que teníamos una señora allí, se montó el vigilante que nos llevó hacia la grama, allí nos bajamos todos, y ella después hizo su striper, después allí nos volvimos a montar, esa fuera la primera parada, luego levamos al vigilante al sitio de trabajo donde lo fuimos buscando y nos fuimos por una carretera que llega al Bingo reina de Margarita y el carro se quedó atascado y nos detuvimos y nos bajamos todos de nuevo y entonces ella se volvió a quitar la ropa y XXXXXX tuvo sexo con ella, y mientras tenía sexo con XXXXX tenia sexo oral con migo, y cuando le toca a XXX Viene XXX y lo empuja, para tener sexo con ella, y mantuvo sexo con ella, y terminó todo y ella quiso cobrarnos más de lo ofrecido, y allí se molestó XXXX, y vino XXXXXy le dio un golpe, y XXX también, nosotros tratando de evitar que le dieran golpes, y se nos zafaba uno y otro, ella se cayó y XXXX le siguió dando patadas, después la montamos en el carro y el último que se montó fue XXX en la parte del techo porque la puerta yo la tranque porque XXX no hacía caso, y más adelante nos detuvimos y salimos hacia la carretera donde estábamos comiendo perros calientes, la señora se quedó allí en la carretera de tierra, después fuimos a llevar a XXXX a su casa, y nos fuimos a la casa todos, es todo.” En este estado se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: "Oída la declaración de mi defendido y revisada el contenido de las actas , es realmente necesario que debe la Fiscalía recabe todos los elementos para investigación, lo que amerita una mayor investigación de los hechos y tomar una mayor declaración de las personas que han sido señaladas, en especial del ciudadano XXXXXXX, quien ha sido señalado como auto de los hechos investigados, y es por ello que esta defensa solicita a la Fiscalia del ministerio publico recabe todos los elementos necesarios y faltante. Oida la declaración de mi defendido quien ha señalado circunstancias de comisión de delito solicito se tome en cuenta por la decisora al momento de dictar su decisión y por el Ministerio Público al momento de dictar su acto conclusivo. Por otra parte, solicito la realización del reconocimiento en rueda de individuos solicitado donde actúe como reconocedora la victima. A fin de que señale con certeza si allí se encuentra alguna de LAS PERSONAS QUE LA VIOLARON. Solicito no se decrete la detención pedida por la representante fiscal ya que no están llenos los extremos que establece la ley para acordarla, el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que esta detención solo debe acordarse sino existe otra forma de asegurar que el adolescente no evadirá el proceso; tal detención no debe ser decretada tan solo con la presunción de evasión o por la magnitud del delito imputado y su sanción, estos supuestos deben probarse realmente lo cual en el presente caso no se ha hecho. Los supuestos de fuga no están probados, mi representado se presentó de manera voluntaria ante el Ministerio Público quien le extendió una citación, la cual fue atendida de manera diligente por el Adolescente y su Representante quienes se encuentran desde tempranas horas de la mañana en las instalaciones de este Palacio, esperando la hora de la audiencia y en conocimiento de que iba a ser presentado e imputado de un delito grave como el que nos ocupa, y a sabiendas de ello ha permanecido demostrando así su deseo de someterse al presente procedimiento penal, y de no querer evadirlo. En atención a ello, solicito decrete en subeneficio medidas cautelares de las contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; o cualquiera otra de las contenidas en el artículo, con las cuales se pueda satisfacer las resultas del procedimiento y que i defendido pueda continuar sus estudios en el liceo donde cursa quinto año de bachillerato en las tardes y en el XXXX, en las mañanas cursa contabilidad. Invocando para ello el derecho al estudio estipulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de lo preceptuado en el artículo 540 de lamisca Ley referido a la Presunción de Inocencia y el artículo 37 que establece la detención como último recurso y medida por el tiempo más breve posible, Al respecto señalo a este tribunal que mi representado es estudiante de quinto año de bachillerato en el liceo, Es por ello que solicito a este Tribunal decrete en beneficio de mi representad medidas cautelarse contenidas en los literales c y d del articulo 582 ejusdem, con las cuales se satisfacen plenamente las resultas del presente procedimiento. Solicito se ordene la practica de evaluaciones, Psicosociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares adscritos a este sistema. Invoco a favor de mi defendido los preceptos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia, y 37 que establece que la Privación de Libertad será una medida de último recurso y durante el menor tiempo posible. Es todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal para decidir observa que comparte la opinión fiscal, se observa de las actas procesales que la declaración de la victima donde expresa entre otras cosas que ...“cuatro de ellos abusaron de mi por ambas partes.....” cuando estaban dentro del vehículo menos el conductor, y que luego que la bajaron del vehículo en el golf en el capo del carro abusaron sexualmente los cinco, sin distinción; y esta entrevista guarda relación con la declaración del ciudadano testigo Gabriel Ángel Farias, quien observa a la mujer que esta en la parte de atrás del carro y hace referencia a momentos violentos en contra de la víctima, que el más pequeño quien dice ser el adolescente Erasmo era la persona que le lanzó al vigilante una puñalada, ocurridos en el carro y cuando se bajaron del carro en el golf, y todo esto unido al reconocimiento medico forense practicado a la ciudadana victima donde se determina en la conclusión violación sexual reciente, todos estos elementos unidos como lo es la declaración de la victima contentiva de una imputación directa, la declaración del testigo circunstancial, lo apreciado en el examen medico forense, y su conclusión, donde la victima tuvo lesiones en la cara, muslos y piernas, hacen presumir al adolescente hoy presentado como uno de los participes en el hecho que nos ocupa, observando este Tribunal que consta en actas la debida proporcionalidad entre el delito atribuible y la conducta desplegada del adolescente, lo cual hace presumir a este Tribunal el peligro de fuga por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 en relación con el 378 del Código Penal, No obstante ello, se observa que el adolescente ha comparecido al proceso previa citación, tal como lo ha afirmado la ciudadana Defensora Pública, no obstante ello, la magnitud del delito, el daño causado constituye unido a la proporcionalidad existente la presunción del peligro de fuga. En relación al procedimiento debe seguirse por la vía ordinaria, a fin de que se determine la existencia del hecho, el grado de participación del adolescente, o su no participación. En relación a la calificación del delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente de autos, se observa que en efecto existe la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 378, ambos del Código Penal Vigente, en atención a la violencia desplegada y del resultado del examen médico forense, siendo cometido por dos o más personas, y se precalifica asimismo, el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código Penal. En relación a la medida cautelar de detención, se observa la comisión del delito de Violación Agravada, el cual es un delito que merece sanción privativa de libertad, por ello existe la debida proporcionalidad entre el delito atribuible y la posible sanción, proporcionalidad en abstracto. Además de ello, por existir la participación del adolescente en la comisión del delito que nos ocupa, estima este Tribunal el peligro de fuga como presunción iuris tantum, estimado por la pena que pudiera llegar a imponerse de privación de libertad, establecido en el numeral 2, artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también vista la magnitud del daño causado, se acuerda con lugar la medida solicitada por el Ministerio Público. Declarando sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública de autos, Se acuerda la práctica de los exámenes clínicos y Psicosociales, solicitados por la Defensa de autos. Por lo expuesto se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal De Control N° 2 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de los delitos como: VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 378, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 175 del Código Penal. ambos del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 2 y 3del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Detención que se ordena cumplir en la Base Policial N° 1 de la INEPOL. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente. CUARTO: Se acuerda la practica de los exámenes Psicosociales solicitados por la defensora para el lunes 28 de febrero del 2.004, a las 10:00 horas de la mañana, líbrese la correspondiente boleta de traslado, y de reingreso. QUINTO: En cuanto al acto de reconocimiento en rueda de individuos, este tribunal acuerda con lugar dicha solicitud, para el día jueves veinticuatro (24) de febrero de 2004, a las once (11:00) horas de la mañana. ASI SE DECIDE. Siendo las 3:16 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y, en señal de su notificación firman,
JUEZ DE CONTROL Nº 02


ISABEL ASUNTA PANNACI


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA.


EL REPRESENTANTE LEGAL

XXXXXXXXXXXXXXXX,

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nro. 09,


DRA. PATRICIA RIBERA.




LA SECRETARIA,



ABG. Zaida Montilva.


IAP/yvv.-
ASUNTO N° OP01-P-2004-000651.