REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-000430.
ASUNTO N° OP01-P-2005-000430

JUEZ TEMPORAL: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL AUXILIAR: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA.
DEFENSOR: Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 08.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.

En el día de hoy Miércoles Nueve (09) de Febrero del año 2005, siendo las 01:40 horas y minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, el Alguacil de guardia Alecsy Arias, estando presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, de profesión u oficio Estudiante del Tercer año de Bachillerato, titular de la Cédula de identidad Nro. xxxxxxxx, de 16 años de edad, residenciado en el Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxx (tía del adolescente). El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Besaida Luna Defensora Publica N° 08, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal al Adolescente arriba identificado quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 22 mm, serial Nro. C13980, hecho ocurrido en la avenida 4 de mayo a la altura del Centro Comercial Galería Fente de este Estado. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de delitos Contra el Orden Público, que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. Solicito que vistas las circunstancias como se produjo la detención del adolescente acuerde la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR de prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal, Dra. BESAIDA LUNA: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó su deseo de querer declarar y en este sentido expuso: Yo quiero declarar que el armamento no lo tenia yo encima ni era mío, yo iba pasando y había un grupo de personas, después el policía dio la voz de alto y procedió rápidamente a pegarme contra un carro, después él encontró el armamento a una distancia como de dos metros, me pregunto que si ese revolver era mío, yo le dije que no y me golpeó, después me llevaron para donde los demás funcionarios y de allí me llevaron para el comando, yo iba con una muchacha que se llama Minoren. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08, quien expone: " De la revisión efectuada a las actas policiales se observa lo siguiente que solo existe el acta policial que narra la forma como presuntamente se realizo la aprehensión de mi representado, no existiendo testigo alguno que corrobore la misma, a pesar de que el día de ayer a la hora indicada por la fiscal, el sitio de los hechos estaba abarrotado de personas por la celebraciones carnavalescas, es decir solo existe dicha acta, la cual es contradictoria con lo que manifiesta mi representado, en tal virtud no existen elementos de convicción procesal que determinen que el adolescente es autor o participe del hecho imputado es por ello que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete la Libertad Plena de mi patrocinado, ya que ninguna persona debe quedar limitada en el ejercicio de sus derechos civiles no habiendo elementos que lo comprometan en la realización de algún hecho punible. Para el supuesto caso de que este Tribunal estime que mi representado tiene relación con el hecho que nos ocupa solicito la práctica de las evaluaciones psiquiatricas y psicosociales contenidas en el artículo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto en aras de ejercer la mejor defensa de mi defendido, a todo evento invoco a favor de mi representado los preceptos protectores y garantitas contenidos en los artículos 1, 8 y 540 Ejusdem, este ultimo referido a la presunción de inocencia. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado por el Ministerio Público, este Tribunal revisada la acta policial y actuaciones que hasta el momento integran el presente asunto se observa que, solo existe en contra del referido adolescente el contenido de el acta policial suscrita por los funcionarios adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, no evidenciándose en el resto de las actas consignadas en esta audiencia elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea autor o partícipe de hecho punible alguno, tampoco existe ningún elemento que lo vincule con el arma incautada, ni testigo que corroboren lo manifestado por los funcionarios, con estos dichos no se desprende elementos que comprometan la responsabilidad del adolescente en el hecho punible. En consecuencia no existiendo elementos de convicción procesal que determinen la autoría o participación del adolescente en el delito imputado, atribuido por la vindicta Publica, reafirmando lo establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 540 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la LIBERTAD PLENA por ser lo procedente en el presente caso y se ordena emitir la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. SEGUNDO: Agréguense las actuaciones y remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes en su oportunidad correspondiente. Siendo las 02:40 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad, Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO.
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08


DRA. BESAIDA LUNA

LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA VELASQUEZ
Asunto N° OP01-P-2005-000430.