REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

La Asunción, 07 de Febrero de 2005
194º y 145º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO N° OP01-P-2005-000415

JUEZ: DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01,
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLET
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. . GEISHA CAMACARO DIAZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las ll:15 horas y minutos de la mañana, comparece ante este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete (17) años de edad, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxx, soltero, ayudante de albañilería; con primer año de bachillerato como grado de instrucción, hijo de los Ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de dieciséis (16) años de edad, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, soltero , grado de instrucción Estudiante de 3er. Año de Bachillerato, hijo de los Ciudadanos xxxxxxxxxxxx, domiciliado en el Estado Nueva Esparta por lo que se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Procedimiento, dándosele entrada bajo la nomenclatura OP01-P-2005-000415. Constituido el Tribunal, a cargo de la Dra. Petra Marcano, con el carácter de Juez de Control N° 1 de Guardia de este Sistema, la Secretaria de Guardia, Dra. Cristina Narváez Naar, a quién se le solicita verificar la presencia de las partes, siendo informada por el Alguacil de guardia Alejandro Canelón, que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, los adolescentes Imputados ya identificados, igualmente se encuentra presente la Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Penal N° 14 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la madrugada del día de hoy por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, ya que los mismos fueron señalados por los ciudadanos Carlos Barreto y María Reyes como dos de las cuatro personas que momentos antes los despojaron de un Koala contentivo de dinero en efectivo, una cadena y una gorra, intentando darse a la fuga, lo cual no lograron en virtud de la actuación de los funcionarios policiales, incautándole en su poder el Koala referido por una de las víctimas, no logrando recuperar los demás objetos. Este hecho ocurrió en la Calle San Rafael de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un delito Contra la Propiedad que en esta audiencia precalifica como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y en virtud de las circunstancias en que se produjo la detención del adolescente, solicito a este Tribunal decrete la continuación de este proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito le sean acordadas a los adolescentes imputados la MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 1, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraban asistidos de un abogado particular o si requerían que se les designara un Defensor Público especializado, a lo que respondieron que carecían de medios económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se les nombraba un Defensor Público que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como Defensor del Adolescente a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y en este estado presente la misma, expuso: “Acepto el cargo para la cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa, y a los fines legales consiguientes manifiesto que mi domicilio procesal es: Avenida Constitución, Edificio Palacio de Justicia, piso 3. Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º, ordinal 1°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo y consagra el derecho inviolable de la defensa desde los actos de la investigación, artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las fórmulas de solución anticipada del proceso como lo son la Remisión y la Conciliación, prevista en los artículos 564 al 569, ejusdem y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la ley que rige la materia. Interrogando a los adolescentes imputados si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresaron su voluntad de prestar declaración y estando libres de juramento, de coacción y apremio. En este estado se de cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “Nosotros estábamos en la fiesta del carnaval y cuando bajamos como a las doce yo iba con julio después venían bajando como nueve chamos que tenían problemas con uno y entonces nos dijeron grosería y uno de ellos se vino para encima y nos dimos golpe y después los demás chamos nos lanzaron botellas y nosotros nos fuimos corriendo porque venia la municipal y venían cuatro chamos detrás de uno corriendo pensé que eran los mismos del problema y corrimos también porque pensé que la municipal nos iban agrarrar porque estaban lanzando botella y llego la municipal agarro a mi amigo y luego me agarro a mi en una cocina que estaba en el monte y de allí me sacaron a fuerza de golpe y llamaron a la señora que le habían quitado las cosas y ella dijo que no nos reconocía y allí fue que nos dejaron de darnos golpe cuando la señora dijo que no nos reconocía yo estaba vestido con un palón beis claro y una franela gris de señor frog la señora decía que era un flaco alto con pantalón azul y camisa blanca que le había quitado el bolso a nosotros no nos consiguieron koala encima lo consiguieron por el monte por donde ellos vieron que se fueron los otros chamos y por allí venia demasiada gente. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien impuesto de sus derechos y garantías expuso:”Nosotros estábamos entrompando con unos que tenemos culebra y nosotros íbamos subiendo para arriba y pasaron cuatro muchachos y nos pasaron y nosotros pensábamos que eran los mismos de la culebra y nosotros nos quedamos paniquio y entonces se metieron por un monte y tony se metió por el monte porque nosotros estábamos tirando botella y luego llego la municipal y siento un golpe en la boca y me lanzo al piso y me hicieron cuatro tiros en el pie y ellos decían donde esta el koala y la mujer llego y dijo esos no son es uno alto y otro pequeño y con quien estaba la mujer yo la conocía y ella me pregunto donde esta el koala y yo le dije no se de koala, la policía dejo de golpearme cuando la señora no nos reconoció, yo digo soy inocente no tengo nada que ver con esto yo estaba vestido con un bermuda azul, una guarda camisa amarilla y una gorra replay blanca, la policía no me consiguió nada en mi poder. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. Geisha Camacaro, quién expuso: “Mis representados han declarado y han manifestado no tener nada que ver con los hechos que se les imputa, ya que señalan haber estado en la vía publica por que regresaban de los carnavales y sostuvieron peleas con muchachos por problemas antiguos, y nada señalan sobre lo imputado, manifiestan su inocencia, y a este respecto las víctimas describen personas distintas a ellos, y por consiguiente sus descripciones no corresponden a las descripciones expuestas por los adolescentes sobre sus vestimentas, aunado al hecho de que tampoco les fue incautado algo de interés criminalistico según lo expuesto por los adolescentes, quienes son contestes en sus declaraciones de como ocurrieron los hechos y su detención; por todas estas razones, muy respetuosamente solicito a este digno Tribunal, apartarse de lo solicitado por el Ministerio Público y conceder Libertad Plena de mis defendidos ya que no fueron reconocidos por las víctimas como autores del hecho; más sin embargo este Tribunal considerara que existen suficientes elementos para presumir la responsabilidad de los mismos, solicito se les impongan las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Invoco a favor de mis representados los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Así mismo si este Tribunal acuerda, se sigua el presente procedimiento por la vía flagrante, pido le sean acordadas evaluaciones psico-sociales a mis Defendidos. Finalmente solicito sea practicada en las personas de mis defendidos, Medicatura Forense a fin de determinar la existencia de las lesiones que señalan en sus declaraciones, fueron propinadas por funcionarios policiales, y una vez consten las resultan y arrojen las mismas la existencia de lesiones, muy respetuosamente solicito se ordene al organismo competente la apertura de la correspondiente averiguación. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia el arma de fuego incautada , y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto este Tribunal convoca a Juicio Oral y Privado para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes, conforme a lo ordeno en el citado artículo. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que efectivamente de las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y de lo expuesto se evidencia que los adolescentes pudieran ser autores o participes en el hecho punible atribuido, así como de la declaración de la victima al describir a las personas que competieron el hecho que coincide con lo dicho del ciudadano Barreto Marques Carlos, en el acta de entrevista al señalar apersonas que lo amenazaron con cuatro pico de botellas y uno dijo que era un atraco y en la descripción de los adolescentes y de la acta policial en donde señala que al darle alcance en un terreno baldío , adyacente al lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA portaba en su mano derecha un bolso tipo koala de color azul , por lo antes expuesto no se acuerda la libertad plena solicitada por la defensa. Así se decide. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, observa que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Robo Genérico, así como elementos de convicción para estimar que los adolescentes hayan sido autores o participes del mismo, y como quiera que el delito no se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como privativo de libertad, visto así que el adolescente tiene arraigo en la localidad quien aquí decide estima que puede asegurarse su comparecencia a las demás fases del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 ejusdem; en consecuencia se acuerda en beneficio de los adolescentes imputados, acordar como Medidas Cautelares, las previstas en los literal c del citado artículo, consistente en la presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena la Libertad de los adolescentes imputados y se ordena remitir la correspondientes Boletas de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensora en representación de los adolescente este tribunal ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que sean practicadas a los adolescentes las respectivas evaluaciones medicas y sean remitidas al tribunal de juicio , así mismo se ordena oficiar a la Fiscalia superior a los fines de que se aperture la investigación correspondiente por la manifestado por los adolescentes en cuanto a los maltratos recibidos, conforme a los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Vista la solicitud efectuada por la defensa de autos en relación a que le sean Realizadas las evaluaciones psico-sociales en la persona de los adolescentes imputados este Tribunal. Las acuerda CON LUGAR y en tal sentido se ordena oficiar a los departamentos de Psicología, Psiquiatría y trabajo social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes con el objeto de que practiquen en la persona de los adolescentes las evaluaciones psico-sociales y remita las resultas al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEXTA: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las una y quince (1:15) horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N°01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 14

Dra. GEISHA CAMACARO

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLET

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Dra. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-000415
PMDC/cristina*