REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2005-000408.
ASUNTO N° OP01-P-2005-000408

JUEZ TEMPORAL: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
DEFENSOR: Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 14.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En el día de hoy Cinco (05) de Febrero del año 2005, siendo las 02:00 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil de guardia José Montaner, estando presente la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, soltera, de profesión u oficio indefinido, Cédula de identidad N° NO PORTA pero manifiesta que le pertenece el N° xxxxxxxx, de 17 años de edad, residenciado en el Estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Publica N° 14, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal a la Adolescente arriba identificada quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional, en virtud de que la misma portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, el cual cayó al suelo una vez que la adolescente notó la presencia de la comisión policial intentando evadirla. Hecho este ocurrido en la población de las Barrancas Municipio Díaz de este Estado. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de delitos Contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente. Solicito que vistas las circunstancias como se produjo la detención de la adolescente acuerde la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA y se remita lo actuado al tribunal de juicio. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR de prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que aún cuando la adolescente imputada no porta ningún documento que la identifique civilmente se efectuó llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de verificar por el Sistema de Información Policial el número de Cédula de Identidad aportado por la adolescente, siendo informada por el Funcionario José Hernández que todos los datos por ella suministrados eran ciertos. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública penal, Dra. Geisha Camacaro: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mi defendido, y que con posterioridad me ceda la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a la adolescente imputada de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresando que sí, se procedió a interrogar a la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó se deseo de querer declarar y en este sentido expuso: Yo fui ayer para la fiesta de las barrancas con mi hermano el se fue y yo me quede y me encontré ahí con el muchacho que me coloco la pistola que se llama xxxxxxxxxx, QUIEN VIVE EN CIUDAD CARTON, lo conozco porque su abuela vive cerca de mi casa, en ese momento yo conversaba con un amigo de nombre Danilo y a el darse cuenta que venían los guardias el me amenazo de muerte para que le guardara la pistola en eso llegaron los guardias y me dijeron que levantara la chaqueta y yo lo hice, pero mi intención era decirle a los guardias que eso era de él y no mía entonces cuando yo le iba a decir él me hizo una seña para que no hablara, y corrí por miedo de que me fueran a llevar como en efecto lo hicieron. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 14, quien expone: " Visto lo expuesto por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, muy respetuosamente solicito al órgano decisor lo expuesto por la misma en el momento en que sea expuesto el acto conclusivo a lugar, ya que si bien es cierto que la adolescente ha manifestado haber poseído el arma de fuego que le fue incautada no es menos cierto que la posesión se debió a amenazas que le hicieran anteriormente, así mismo solicito que le sean impuesta cualquiera de la medidas cautelares del articulo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente por ser conzonas al hecho que se investiga y finalmente solicito en virtud que el ministerio publico solicita que se siga el procedimiento por la vía de flagrancia la practica de las evaluaciones Psico-Sociales. Es todo. .” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, al adolescente imputado así como la defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, a los fines de decidir, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De las actas se estima acreditada la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual la adolescente haya sido autora o participe y el cual encuadra en la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, esta es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal vigente,. TERCERO: En relación a la solicitado por la representante fiscal se le acuerde la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma se declara con lugar y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa Se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fijándose como fecha para las mismas el día MIERCOLES 09 DE FEBRERO del presente año a la 1:00 HORA DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines de que se convoque a la audiencia de Juicio Oral y Privada conforme el articulo 557 y 580 de la ley que rige la materia. ASI SE DECIDE. Siendo las 03:20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman las partes presentes y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT.
LA ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 14

DRA. GEISHA CAMACARO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto Principal: OP01-P-2005-000408.