REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Causa N° 1Co-334-04.
En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO (2.005), siendo las 09:30 horas y minutos de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACION en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula Identidad N° XXXXXX, debidamente asistido por la Defensora Privada Dra. ANA EVELIA ALCALA GONZALEZ, el alguacil de guardia Frank Ibarra, se encuentra presente la madre de la victima ciudadana XXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA DE CONCILIACION donde se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Tribunal los motivos por los cuáles ha sido notificado y citado para el presente acto así como el contenido y alcance de la homologación de la solicitud de conciliación, suspensión del proceso a pruebas y de la eventual acusación fiscal, también que la presente audiencia tiene como finalidad ser educativa y en consecuencia tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales. Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público en fecha 13 de Enero del año en curso, presentó preacuerdo conciliatorio y eventual acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio culposo, previsto en el articulo 411 del Código Penal vigente, el referido preacuerdo fue efectuado por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en el cual el adolescente manifestó que cubrió los gastos mortuorios y la victima estuvo conforme con lo manifestado con el adolescente, por las razones antes expuestas, el Ministerio Público solicita al Tribunal que en el día de hoy homologue el preacuerdo conciliatorio propuesta por ambas partes y consecuentemente esta representación fiscal solicitara el sobreseimiento de la causa, quedando en consecuencia la acusación presentada de manera eventual para el caso de incumplimiento de las obligaciones que se pacten en el día de hoy. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la madre de la víctima ya identificada, quien expone: “Quiero dejar eso así por cuanto eso me afecta mucho a mi”. Es todo”. Seguidamente, la Defensora Privada Dra. ANA EVELIA ALCALA GONZALEZ, expone: “Ratifico en este acto el contenido del escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa consignado por ante este tribunal por cuanto existe un preacuerdo conciliatorio, en el cual la victima manifestó estar de acuerdo con las obligaciones que se cumplieron razón por la cual solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio y posteriormente se dicte el sobreseimiento. Por ultimo hago del conocimiento del Tribunal que mi representado tiene pautado un viaje a la ciudad de México donde iniciará estudios de turismo y trabajara en el mismo medio. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el Titulo Segundo, Capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y con fundamento en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:” Yo quiero manifestar que lamento mucho lo que paso y estoy dispuesto a cumplir con cualquier norma para salir de este problema y que se arreglen las cosas, por cuanto necesito salir del país para estudiar y trabajar. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada del adolescente, quien expone. “No tengo mas nada que agregar”. Es todo. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR LO EXPUESTO POR LAS PARTES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO : Visto que las partes en atención a las facultades conferidas en el artículo 573 literal D de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron su conformidad en conciliar en esta Audiencia, siendo uno de los modos de solución anticipada oídas las propuestas de las partes las cuales se encuentran ajustadas a derecho, no contrarias al orden público y expuestas en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción. SE ACUERDA en conformidad las propuestas efectuadas en esta audiencia, las cuales fueron expuestas forma oral ante este Tribunal, aplicándose analógicamente lo contenido en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Visto que el delito acusado por la representación fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es uno de los delitos establecido en el articulo 628 de la ley especial, como merecedor de sanción Privativa de Libertad, así como el requisito exigido por el articulo 564 ejusdem, para que sea procedente la formula de solución anticipada, es decir, la conciliación, es decir la voluntad expresa del adolescente y la victima de conciliar, por lo antes expuesto este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, quedando establecido que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en virtud de que este es un juicio educativo de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 565 ejusdem , en consecuencia determina la obligación de asistir durante dos (2) horas una vez por semana y durante el lapso de UN (01) MES, a las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de Juangriego, Municipio Gómez de este Estado Nueva Esparta. Recordándole la obligación en que se encuentra a cumplir lo pactado en este acto. Se le advierte a la adolescente que durante el tiempo que se encuentre el proceso suspendido a prueba, deberá informar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo, tal como pauta el artículo 566 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO encuadra dentro de los supuestos del Artículo 411 del Código Penal Venezolano, suspensión que se acuerda de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan revocadas las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en fecha 25 de Abril de 2002. Ofíciese. Quedan notificadas las partes de la homologación del acuerdo conciliatorio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las (10:20) horas de la mañana.- Cúmplase.
LA JUEZ CONTROL N° 01,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PRIVADA,
Dra. ANA EVELIA ALCALA GONZALEZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLETT
LA VICTIMA,
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REPRENTANTE LEGAL
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EL SECRETARIA,
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
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