REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
OP01-D-2005-000022
JUEZ : Dra. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA.
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. BESAIDA LUNA. Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. YELITZA VELASQUEZ
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco 2.005, siendo las Once y Veinte (11:20) horas y minutos de la mañana, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO, estando presente la Dra. BRUNA MARTINEZ Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. YELITZA VELASQUEZ, el Alguacil Lewis Acosta, estando presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 18 años de edad, soltero, nacido en XXXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX estando presente en este acto la representante legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXX. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal al adolescente antes identificado, previa citación por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en virtud de ser señalado por la ciudadana Alexabeth del Valle Zabala, como la persona que en fecha 28.09.2004, luego de sostener una discusión con la misma le lanzo una botella que le impacto en la cara ocasionándole lesiones que según se desprende de la experticia medico forense resultaron ser de carácter leves. Hecho sucedido en la residencia de la victima ubicada en la calle el Bachiller, casa s-n, Sector Las Villarroeles, Municipio Díaz. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito se le imponga a la adolescente imputada la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Publica N° 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADO POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez escuchada su declaración, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ESE DÍA MI HERMANA ALEXABETH SE ESTABA METIENDO CONMIGO, Y YO LE DIJE NO TE METAS CONMIGO PORQUE YO NO QUIERO TENER PROBLEMAS CONTIGO Y FUE CUANDO ELLA ME AMENAZO Y ME DIJO QUE ESPERARA QUE VINIERA SU MARIDO Y ENTONCES FUE CUANDO ME MOLESTE Y BUSQUE PIEDRAS Y UN FRASCO DE MAYONESA VACIÓ Y LE LANCE PRIMERO UNA PIEDRA Y DESPUÉS BUSQUE LA BOTELLA Y SE LA LANCE A MI HERMANA CON INTENCIÓN DE ASUSTARLA Y NO DE LASTIMARLA. YO QUIERO REGRESAR A MI CASA, Y ME COMPROMETO A PORTARME BIEN Y NO METERME MAS CON MI HERMANA NI CON NADIE DE MI FAMILIA. ES TODO”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública Penal N° 08 quien expone: "Mi representado reconoce haber cometido el hecho que le señala el Ministerio Publico, es por lo que le solicito a la representación fiscal tome en consideración lo expuesto por mi representado ya que con su dicho a colaborado con la investigación, esto al momento de presentar su acto conclusivo con la consiguiente sanción así como también, que son hermanos y que esta arrepentido de lo que hizo. Invoco a favor de mi representada los preceptos protectores y garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente especialmente en los artículos 1 y 8, y muy especialmente el contenido del artículo 540 “ejusdem” relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme en su contra que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Pido sea acordada mientras dure esta investigación cualquiera de la medida cautelar solicitada por la fiscal del Ministerio Publico, establecidas en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y finalmente solicito sean acordadas a favor de la adolescente evaluaciones psicosociales por los servicios auxiliares adscritos al despacho a su digno cargo”. Es Todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL ADOLESCENTE IMPUTADO ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal comparte la calificación fiscal, ya que del compendio probatorio aportado se encuentran elementos suficientes para determinarlo. En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, este tribunal comparte la misma, en virtud de que de los hechos enunciados por el ministerio público y adminiculados con las actas policiales hacen presumir fundados indicios de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes mencionado, ello se desprende de la declaración del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal y la defensa, para garantizar las resultas de proceso se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido el autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. En consecuencia se le impone la Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este sistema. Líbrense los correspondientes Oficios. CUARTO: En cuanto a las evaluaciones psicosociales solicitadas por la defensora publica, este Tribunal las acuerda para el día Miércoles diecisiete (17) de febrero de 2005, a las 1:00 horas de la tarde por ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de este sistema. QUINTO: En cuanto a la solicitud del adolescente de permiso para regresar a su hogar, este Tribunal, considera conveniente que se promueva previamente una audiencia de conciliación entre las partes dado que en el presente caso el sujeto pasivo es la hermana del sujeto activo; no obstante, no existe formalmente tal prohibición. SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dentro del lapso correspondiente, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE LEGAL
GLORIA ZABALA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08 ,
DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
PMDC/yvv*.
Asunto:OP01-D-2005-000022
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